Resolución número 4 - 0702 de 2019, por la cual se establece el mecanismo de asignación de los valores a reconocer por la compensación del transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en los municipios del departamento de Nariño - 6 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528209

Resolución número 4 - 0702 de 2019, por la cual se establece el mecanismo de asignación de los valores a reconocer por la compensación del transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en los municipios del departamento de Nariño

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51068

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 1118 de 2006, el artículo 147 de la Ley 1940 de 2018, el artículo 267 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 12 del artículo 5º del Decreto

381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 365 de la Constitución Política, es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 en materia de distribución de combustibles líquidos, el Gobierno Nacional podrá determinar horarios, precios, márgenes, calidad y demás condiciones que influyan en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles.

Que el artículo 2º de la Ley 191 de 1995 establece como objetivos de la acción del Estado en las zonas de frontera, entre otros, el mejoramiento de la calidad de vida

y satisfacción de las necesidades básicas de las comunidades, como la prestación de los servicios necesarios para la integración fronteriza y el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como el transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable, saneamiento básico, educación y salud.

Que el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 establece que: "[m]ientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las Zonas de Frontera que, siendo capital de departamento, tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto".

Que el artículo 9º de la Ley 1118 de 2006 señala que Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social, señalando en el parágrafo 1 del citado artículo, que a partir de la vigencia 2008 la carga fiscal prevista en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 será asumida por la Nación en las mismas condiciones.

Que conforme lo prevé el parágrafo 2º, artículo 9º de la Ley 1430 de 2010: "[e]

l Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de normas legales".

Que el artículo 147 de la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 estableció que: "[d]

urante la vigencia de la presente ley, la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, podrá reconocer el costo del transporte terrestre de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicadas en el...

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