Resolución número 4 0711 de 2017, por la cual se prorrogan unos encargos - 25 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 689130969

Resolución número 4 0711 de 2017, por la cual se prorrogan unos encargos

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50305

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1338 del 18 de junio de 2015, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía actualmente existen empleos en vacancia definitiva ocupados por funcionarios de carrera administrativa mediante la figura de encargo.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispone: "Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses".

Que los encargos de los funcionarios relacionados a continuación vencen el próximo

31 de julio de 2017:

Que el artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 establece:

Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1º de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007, el cual quedará así: (...) "Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrá exceder 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil_ podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. (Subraya y negrilla fuera del texto).

Que mediante Auto de fecha 5 de mayo de 2014 la Subsección B de la Sección Segunda del...

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