Resolución número 4 0717 de 2016, por la cual se restablece el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con gasolina motor en las plantas de abastecimiento, ubicadas en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Huila y Tolima - 27 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646018061

Resolución número 4 0717 de 2016, por la cual se restablece el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con gasolina motor en las plantas de abastecimiento, ubicadas en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Huila y Tolima

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49947

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por la Ley 693 de 2001 y el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución 18 0687 de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1069 y 18 1761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que el artículo 5º de la Resolución 18 0687 de 2003 establece el programa de oxigenación de combustibles, el cual ha sido modificado a través de actos administrativos en los que este Ministerio ha señalado los porcentajes de mezcla de gasolina con el alcohol carburante y las ciudades en las que esta aplicará.

Que mediante Resolución 18 2368 de 2009 se estableció que el combustible que se distribuya en el país deberá contener un porcentaje de mezcla del 8% de alcohol carburante con 92% de gasolina motor corriente.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto 1073 de 2015...

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