Resolución número 4 0719 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 18 1272 del 5 de agosto de 2011 - 27 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646018121

Resolución número 4 0719 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 18 1272 del 5 de agosto de 2011

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49947

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2º de la Ley 1117 de 2006;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que la Ley 142 de 1994, señala que se podrán establecer Áreas de Servicio Exclusivo, por motivos de interés social y con el propósito que la cobertura de servicios públicos se extienda a personas de menores ingresos y en su parágrafo dispone que las Comisiones de Regulación verificarán la existencia de condiciones para la inclusión de dichas áreas en los contratos.

Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, retomado en el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió "el Plan Nacional de Desarrollo, 20102014", otorgó la facultad al Ministerio de Minas y Energía de diseñar esquemas sos-tenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, para lo cual podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.

Que dicho artículo se entiende prorrogado por la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", al no ser derogado de forma expresa por el artículo 267 de la misma Ley.

Que por su parte, el artículo 2º de la Ley 1117 de 2006 a través del cual se adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estipuló que los subsidios del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas se otorgarán en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas.

Que en atención a lo anterior, el artículo 12 de la Resolución número 18 2138 de 2007 expedida por el Ministerio de Minas y Energía estableció que, en caso que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u...

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