Resolución número 4 - 0725 de 2019, por la cual se define un mecanismo complementario de asignación de contratos de largo plazo de acuerdo con el artículo 6º de la Resolución MME 4 0591 de 2019 - 19 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812929537

Resolución número 4 - 0725 de 2019, por la cual se define un mecanismo complementario de asignación de contratos de largo plazo de acuerdo con el artículo 6º de la Resolución MME 4 0591 de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51081

La Ministra de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.

Que el principio de adaptabilidad definido en el artículo 6º de la Ley 143 de 1994, impulsa la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

Que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de: i) generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; ii) desarrollo de fuentes alternas de energía; y iii) aprovechamiento integral de los recursos naturales y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, entre otras.

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, establece que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Que, en el mismo sentido, el artículo 67.3 de la Ley 142 de 1994, establece como función de los ministerios en relación con los servicios públicos, identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo, colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos, para lo cual podrán desarrollar estas funciones a través de sus unidades administrativas especiales.

Que el literal e) del numeral 1 del artículo de la Ley 1715 de 2014 "por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional" establece como competencia administrativa del Ministerio de Minas y Energía "(...) propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de (sic) energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética".

Que el Decreto 0570 de 2018, "por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones", estableció los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica y que sea complementario con los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista.

Que dentro de estos lineamientos el mencionado Decreto estableció que dicho mecanismo debe procurar el cumplimiento de los siguientes objetivos: i) fortalecer la resiliencia de la matriz de generación de energía eléctrica ante eventos de variabilidad

y cambio climático a través de la diversificación del riesgo; ii) promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios a través de la contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica nuevos y/o existentes; iii) mitigar los efectos de la variabilidad y cambio climático a través del aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos energéticos renovables disponibles, que permitan gestionar el riesgo de atención de la demanda futura de energía eléctrica; iv) fomentar el desarrollo económico sostenible y fortalecer la seguridad energética regional; y v) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector de generación eléctrica de acuerdo con los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio

Climático en París (COP21).

Que teniendo en cuenta las fuentes energéticas disponibles para la generación de energía eléctrica en el país, las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable se ajustan al cumplimiento de los objetivos de política pública establecidos en el Decreto 0570 de 2018, "por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Así mismo, que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa allí enunciados.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), como unidad administrativa especial del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1258 de 2013, tiene como objeto, "Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas".

Que el numeral 2 del artículo 4º, ibídem, le atribuye a la UPME la función de "Planear las alternativas para satisfacer los requerimientos mineros y energéticos, teniendo en cuenta los recursos convencionales y...

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