Resolución número 4 - 0731 de 2019, por la cual se establece el Ingreso al Productor del ACPM que regirá a partir del 21 de septiembre de 2019 - 20 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813089813

Resolución número 4 - 0731 de 2019, por la cual se establece el Ingreso al Productor del ACPM que regirá a partir del 21 de septiembre de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51082

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 26 de 1989 y 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo;

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado;

Que mediante la Resolución número 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel;

Que mediante la Resolución número 4 1281 de 2016, modificada por la Resolución número 4 0079 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, mediante definiciones que incluyen el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, tarifa de transporte de combustibles por poliductos, los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes;

Que mediante la Resolución número 4 0688 de 2019 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía definieron el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1º de septiembre de 2019;

Que mediante Resolución número 4 0730 de 2019 los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural...

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