Resolución número 4 0807 de 2018, por medio de la cual se adopta el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético (PIGCC) - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736559449

Resolución número 4 0807 de 2018, por medio de la cual se adopta el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético (PIGCC)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50677

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 2.5.4.1.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 80 de la Constitución Política, establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución";

Que mediante el artículo 4º de la Ley 164 de 1994, "por medio de la cual se aprueba la 'Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático', hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992", estableció entre otros compromisos para el Estado colombiano, los de "(b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; (e) Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático (...); (f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados...";

Que el Decreto número 381 de 2012, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", estableció que el Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo "formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía"; que son funciones del Ministerio de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 3º "Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional". Así mismo, se estableció en el numeral 3 del artículo 5º (ibídem), que entre las funciones del Despacho del Ministro se encuentra "aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional". Adicionalmente, en su artículo 6º en el numeral 3 se...

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