Resolución número 4 0827 de 2018, por la cual se adopta la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPMy ACPMmezclado con biocombustible para uso en motores diesel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del Departamento de Nariño - 7 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736563297

Resolución número 4 0827 de 2018, por la cual se adopta la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPMy ACPMmezclado con biocombustible para uso en motores diesel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del Departamento de Nariño

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50678

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos número 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 facultó al Gobierno nacional para fijar horarios, precios y márgenes de comercialización para el servicio público de distribución de combustibles.

Que el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, modificado por el Decreto número 1617 de 2013, señala como función del Ministerio de Minas y Energía: "Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores...".

Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012 asignó al Ministro de Minas y Energía la función de "Definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores".

Que en los términos del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, a su vez modificado por los artículos 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016: "En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM" (...) "El Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para la cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión socio laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales" .

Que la Resolución número 18 1254 de 2012 adoptó el régimen de libertad vigilada para unos ciudades capitales, áreas metropolitanas y municipios del país y dispuso que aquellas ciudades y municipios no señalados en el acto administrativo, le es aplicable el régimen de libertad regulada para la fijación del margen del distribuidor minorista para la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y las mezclas de este último con biocombustibles para uso en motores diésel.

Que mediante la Resolución número 9 0424 de 2013, y sus actos modificatorios, se estableció la estructura de precios de gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM y su mezcla con biocombustible para uso en motores diésel, de producción nacional, a distribuir en las zonas de frontera del departamento de Nariño.

Que la Resolución número 31 1031 de 2017 modificó el plan de abastecimiento del departamento de Nariño para la distribución de combustibles líquidos por lo cual se requiere definir una estructura de precios que considere la cadena de distribución para la distribución de los combustibles en ese departamento.

Que le corresponde al Ministerio de Minas y Energía cumplir con los objetivos de la acción del estado en las zonas de frontera y asegurar la prestación eficiente del servicio público de distribución de combustibles en procura del bienestar de los consumidores finales.

Que el Ministerio de Minas y Energía, para la fijación del precio de referencia máximo de venta al público de combustibles líquidos, acogerá la estructura de precios más eficiente para el consumidor final en el departamento de Nariño.

Que por todo lo anterior, es necesario establecer una estructura de precios para fijar el precio de referencia de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como zonas de frontera del departamento de Nariño.

Que cumpliendo lo señalado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones número 4 0310 y 4 1304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó previamente en la página web del Ministerio de Minas y Energía, durante los días 3 al 17 de mayo de 2018 y los comentarios recibidos se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia.

Que mediante los Oficios con radicados MME 2018052598 del 12 de julio de 2018 y MME 2018055884 del 25 de julio de 2018, la Dirección de Hidrocarburos remitió la totalidad de los documentos exigidos por la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, para que se pronuncie respecto de lo señalado en el artículo 7º de la Ley 1340 del 2009.

Que mediante Oficio 18-183900- -5-0, trámite 396 del 6 de agosto de 2018, enviado por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia (e) de la SIC, documento con número de radicado MME 2018059430 del 6 de agosto de 2018, mediante el cual dicha entidad manifestó que: ".La intervención regulatoria como la planteada en el proyecto se encontraría justificada en razón a que se trata de un mercado que, en las circunstancias definidas previamente no funcionaría en condiciones de competencia que permitieran su autorregulación..." recomendando a este Ministerio que: "... a la par con la implementación de la regulación objeto del presente Proyecto, se adopten mecanismos de monitoreo y seguimiento que permitan evaluar su impacto respecto del precio de los combustibles líquidos, al consumidor final en el departamento de Nariño".

Que en consecuencia, el Ministerio de Minas y Energía acoge la recomendación remitida por la SIC en el sentido de adoptar el mecanismo de monitoreo y seguimiento para evaluar el impacto respecto del precio de venta final de los combustibles en Nariño. Por lo cual, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, podrá hacer uso del Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM), y de las demás herramientas de seguimiento y monitoreo relevantes, para llevar a cabo los respectivos análisis acerca de los precios de venta registrados por las Estaciones de Servicio ubicadas en los municipios de Nariño.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

SECCIÓN PRIMERA

Definiciones acerca de las Estructuras de Precios de combustibles

Artículo 1º

Estructura de precios de los combustibles líquidos a distribuir en las zonas de frontera del Departamento de Nariño. Fíjese la estructura de precios de los combustibles líquidos que se distribuyan en los municipios catalogados como zonas de frontera del Departamento de Nariño, de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.2.2.5.1 y 2.2.1.1.2.2.6.12 del Decreto número 1073 de 2015 y las demás normas que los modifiquen o sustituyan..

Artículo 2º Composición.

La estructura de precios está integrada por los siguientes componentes y subcomponentes, según aplique para cada tipo de producto:

  1. Ingreso al productor de los combustibles (IP)

    • Proporción del Ingreso al Productor del combustible fósil (PIP)

    • Proporción del Ingreso al Productor del biocombustibles (BIO), si aplica según nivel de mezcla.

  2. Precio de referencia máximo de venta al Distribuidor Mayorista (PDM)

    • Ingreso al productor de los combustibles (IP)

    • Impuesto Nacional

    • IVA sobre el Ingreso al Productor del combustible fósil

    • Impuesto al Carbono

    • Tarifa de Marcación

    • Proporción del valor por concepto de Transporte a Planta Mayorista a) Transporte por Poliducto; b) Transporte Marítimo)

    • Proporción del valor por concepto del Transporte del biocombustible

    • Margen Plan de Continuidad

    • Margen de Recuperación de Costos

    • Margen de Costos de Cesión y Promoción.

  3. Precio de referencia máximo de venta en Planta de Abastecimiento Mayorista (PAM)

    • Precio de referencia máximo de venta al Distribuidor Mayorista (PDM)

    • Margen de Distribución Mayorista

    • IVA sobre el Margen de Distribución Mayorista

    • Sobretasa a la gasolina o el ACPM

    • Valor del Transporte entre Plantas No Interconectadas.

  4. Precio de referencia de venta al público por galón (PVP)

    • Precio de referencia máximo de venta en Planta de Abastecimiento Mayorista (PAM)

    • Margen del Distribuidor Minorista

    • Pérdida por evaporación, aplica para las gasolinas

    Transporte de la planta de Abastecimiento...

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