Resolución número 4-0838 de 2019, por la cual se determina el sistema de información de que trata el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la inscripción de los Mineros de Subsistencia - 27 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828350605

Resolución número 4-0838 de 2019, por la cual se determina el sistema de información de que trata el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la inscripción de los Mineros de Subsistencia

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51150

La Ministra de Minas y Energía, en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 2, numeral 1 del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el pasado 25 de mayo fue expedida la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".

Que en aras de fortalecer los requisitos para el ordenamiento de la minería de subsistencia en el territorio nacional y establecer un mayor seguimiento y control de esta actividad en el marco de la política de control y trazabilidad en la extracción y producción de minerales, se dispuso en el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, que:

"(...) los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno nacional, sólo requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad y de efectuarse en terrenos de propiedad privada deberá obtener la autorización del propietario.

(...) La inscripción deberá realizarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Presentación de la cédula de ciudadanía; ii) Registro Único Tributario con Indicación específica de la actividad económica relacionada con la actividad minera, iii) Certificado de afiliación a Sisbén, o el documento que haga sus veces; iv) Indicación del mineral objeto de explotación; v) Descripción de la actividad y la indicación de la zona donde se va a realizar (municipio, corregimiento, caserío, vereda, río).

Estos mineros no podrán estar inscritos en más de un municipio a la vez, en cuya jurisdicción deberán realizar la actividad. La inscripción deberá ser renovada anualmente de manera personal, y la información podrá ser actualizada por los mineros en cualquier tiempo, en caso de efectuarse un cambio en la ejecución de la actividad. Los mineros que se encuentren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR