Resolución número 4 0846 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Subestación Armenia 230kV y las líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009 - 30 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647889157

Resolución número 4 0846 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de modificación de la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Subestación Armenia 230kV y las líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49981

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial la contenida en el artículo 5º del Decreto número 0381 de 2012, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos;

Que el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica;

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política;

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 indica que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos;

Que mediante Resolución número 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución número 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía - MME delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) "(...) las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema InterconectadoNacional (...)";

Que mediante Resolución número 18 0946 del 11 de junio de 2009, el MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2009-2023, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

"Subestación Armenia 230 kV:

· Instalar la nueva subestación Armenia 230 kV.

· Reconfigurar la línea Hermosa-Virginia 230kV en Hermosa-Armeniay Armenia-Virginia 230 kV, a través de un doble circuito de 40 km aproximadamente al punto de apertura.

· Fecha requerida de puesta en servicio: 30 noviembre de 2011.

· Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos al proyecto en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria. (...)";

Que la fecha de puesta en servicio de la Subestación Armenia fue postergada para el mes de noviembre de 2012 con Resolución MME 18 2549 del 30 de diciembre de 2010, nuevamente aplazada para el 30 de noviembre de 2013 con Resolución MME 18 1745 del 25 de octubre de 2011, actos administrativos mediante los cuales se modificó el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2009-2023;

Que la UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-02-2009, cuyo objeto fue la: "Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Armenia 230kV y las líneas de transmisión asociadas";

Que mediante acta del 14 de febrero de 2012, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 02-2009 a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P -E.E.B. S. A. E.S.P.-;

Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio con Radicación número E-2012-001251 del 16 de febrero de 2012, comunicó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública número 02-2009 fue la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., toda vez que cumplió con todos los requisitos establecidos en los documentos de selección;

Que mediante Resolución número 032 del 16 de marzo de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) oficializó los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Armenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas;

Que el Ministerio de Minas y Energía a solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP ha concedido las siguientes prórrogas a la Fecha de Puesta en Operación del proyecto, con base en los argumentos aducidos en cada uno de los actos administrativos siguientes:

· Resolución número 9 1039 del 27 de noviembre de 2013, hasta el 30 de agosto de 2014.

· Resolución número 9 0923 del 29 de agosto de 2014, hasta el 9 de marzo de 2015, frente a la cual la EEB S. A. ESP interpuso recurso de reposición resuelto mediante Resolución número 9 1292 del 24 de noviembre de 2014, providencia corregida mediante Resolución número 4 0036 de 2015, hasta el 7 de abril de 2015.

· Resolución número 4 0405 del 6 de abril de 2015, hasta el 2 de agosto de 2015.

· Resolución número 4 0843 del 31 de julio de 2015, hasta el 26 de noviembre de 2015.

· Resolución número 4 1286 del 26 de noviembre de 2016, en la cual resolvió conjuntamente el recurso de reposición contra la Resolución número 4 0843 de 2015 y una nueva solicitud, hasta el 7 de mayo de 2016.

· Resolución número 4 0467 del 7 de mayo de 2016, hasta el 30 de agosto de 2016;

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 2016043414 del 30-06-2016, la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P solicitó aplazar en ciento catorce (114) días calendario la fecha oficial de puesta en operación del Proyecto "Subestación Armenia 230 kV y Línea de Transmisión Asociada", apoyados en el artículo 16 de la Resolución MME 180924 de 2003 y el artículo 3º de la Resolución

CREG 093 de 2007;

Que los hechos y situaciones fuera de control de la Empresa y su debida diligencia, cuyos argumentos fueron expuestos en el escrito referido en el considerando anterior, se apoyan en:

"(.) se presenta un cuadro con las actividades, situaciones y tiempos de retraso que justifican y soportan nuestra solicitud de prórroga, la cual se resume así:

Actividad /proceso/ situación Causa de Retraso Fechas Días calendario
Resolución número 103 de 2015 de la ANLA comunicada a la Empresa el 4 de febrero de 2015 Fuerza mayor ocasionada en un acto de la autoridad nacional ambiental a través de la expedición de la Resolución número 103 de 2015, por la cual impuso una medida preventiva de suspensión de obras en los DCS Barbas Bremen y La Marcada; autoridad a la cual EEB le acreditó haber cumplido con la licencia y que no había lugar a la imposición de la medida preventiva. Dicha situación fue ratificada mediante Resolución número 1015 de 19 de agosto de 2015 por la cual la ANLA niega a la EEB S. A. ESP la solicitud de levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante la Resolución número 0103 de 3 de febrero de 2015, a pesar de haberse acreditado por la Empresa suficientemente y en dos oportunidades los requerimientos para el levantamiento de la medida preventiva. Desde el 9 de marzo de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 114
Actos de alteración de orden público proveniente de la comunidad Situación de alteración del orden público ocasionada por la comunidad que ha impedido adelantar obras constructivas de la torre 61 y realzar el rescate arqueológico del patrimonio de la nación encontrado en el mismo predio. Desde el 9 de marzo de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 114

Actividad /proceso/ situación Causa de Retraso Fechas Días calendario
Resolución número 100 del 3 de febrero de 2016 comunicada a la Empresa 4 de febrero 2016 Fuerza mayor ocasionada por la ANLA que expidió una medida preventiva de suspensión de actividades respecto de la torre 61, a pesar de haber autorizado con anterioridad un cambio menor. Desde el 9 de marzo de 2016 hasta el 13 de mayo de 2016 66
Total Tiempo a contabilizarse desde el 31 de agosto de 2016 hasta el 22 de diciembre de 2016. 114

(...)"

Posteriormente, la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP procede a sustentar lo solicitado, para lo cual realiza una exposición del estado actual de ejecución y avance de obras e indica que el atraso en la ejecución de la obra corresponde a la instalación de 11 torres de las cuales 4 se encuentran dentro de las áreas protegidas debido a las Resoluciones ANLA 0103 y 1015 de 2015, 6 torres por la Resolución número 0879 y una torre más por las actividades de orden público en la torre 61; en cuanto al tendido, el atraso se ve reflejado en 30.57 km de los cuales 6.2 km se encuentran dentro de los DCS Barbas Bremen y La Marcada y 24.36 km distribuidos en el resto del proyecto, para finalmente exponer los fundamentos de hecho y de derecho.

Concepto de la interventoría - Consorcio S.E. Armenia

El interventor del Proyecto "Consorcio S/E Armenia", mediante comunicación radicada en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) bajo el número 201611100358552, presentó su análisis y conclusiones respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR