Resolución número 4-0884 de 2019, por la cual se actualiza la metodología que determina los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a asignar a cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía - 18 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830311537

Resolución número 4-0884 de 2019, por la cual se actualiza la metodología que determina los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a asignar a cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51171

La Ministra de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en los artículos 9º de la Ley 1430 de 2010, 220 de la Ley 1819 de 2016 y el Título 1, Sección 2.3, del Decreto 1073 del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 191 de 1995 en su artículo 1º, estableció un régimen especial para las zonas de frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural.

Que el artículo 1º de la Ley 681 de 2001, modificado por los artículos 9º de la Ley 1430 de 2010 y 220 de la Ley 1819 de 2016, modificó el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera, y estableció otras disposiciones en materia tributaria para los combustibles distribuidos en zonas de frontera, determinando que estos están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Que el Decreto 1073 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", se expidió con el objeto de compilar todas las normas que rigen el sector de Minas y Energía y contar con un instrumento jurídico único.

Que a su vez, el citado decreto estableció, en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9, los parámetros y variables para el cálculo de las asignaciones de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a distribuir en los municipios definidos como zona de frontera.

Que el Decreto 1073 de 2015 estableció en su artículo 2.2.1.1.2.2.6.10, que los volúmenes máximos asignados por el Ministerio de Minas y Energía, tendrán una vigencia de dos (2) años.

Que mediante la Resolución número 40266 de 2017 se establecieron las variables y la metodología para asignar los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional para los municipios reconocidos como zonas de frontera hasta el primer trimestre de 2019.

Que para determinar la nueva metodología de asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos a los municipios reconocidos como zona de frontera, se evidenció la necesidad de establecer un escenario acorde con el consumo de combustibles en las zonas de frontera entre julio de 2017 y junio de 2019, y de conformidad con los incrementos de volúmenes máximos que ha venido aprobando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde enero del año 2017, lo que ha generado una mayor demanda de volúmenes de combustibles en el marco de las normas expuestas anteriormente.

Que con base en la información de la Dirección de Censos y Demografía del Grupo de Proyección de Población y Estudios Demográficos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se obtuvieron los datos de la variable de población del año 2020 que se aplica a la presente metodología.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1551 de 2012, "por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento del municipio", se utilizaron variables de población municipal y departamental de 2016 de la Dirección de Censos y Demografía del Grupo de Proyección de Población y Estudios Demográficos, y variables de PIB departamental a precios constantes desagregados por rama de actividad económica entregadas por la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el fin de construir la variable "PIB municipal" la cual calcula el valor aproximado más cercano al valor agregado económico de los municipios dentro de su correspondiente departamento.

Que de acuerdo con la información de compras reportada en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM) durante 2017, 2018 y 2019 se obtuvieron los datos de la variable denominada "Compras de Combustibles", utilizada en la presente metodología.

Que con el fin de ser más asertivos al momento de asignar volúmenes en los municipios que tienen incidencia de cultivos ilícitos, y continuar estructurando una estrategia integral a la problemática de narcotráfico, se incorpora una variable que se estructura en asocio con el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la cual se incorporan las diferentes etapas, según las estadísticas del Observatorio de Drogas de Colombia.

Que para el análisis de las tres variables, esto es, población, PIB municipal y narcotráfico y sus correlaciones, se tomaron cuatro periodos de igual magnitud. Estos períodos están comprendidos entre julio de 2017 y junio de 2019.

Que una vez realizado el análisis de los cuatro periodos, se determinó un volumen base municipal que permite establecer la demanda de combustibles de los municipios con características demográficas y económicas.

Que a partir de dicho Volumen Base Municipal y el consumo histórico entre julio 2017 y junio 2019, se determinaron los niveles de utilización de los volúmenes máximos asignados y se definieron los factores de ajuste necesarios para establecer el volumen de combustibles que requiere cada municipio.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9. del Decreto 1073 de 2015, se distribuirá el volumen máximo asignado entre las estaciones de servicio habilitadas, de acuerdo con las variables de: (i) consumo de combustible en el periodo y; (ii) la capacidad instalada total de cada estación de servicio, en una proporción 80% y 20% respectivamente.

Que mediante el documento entregado por la Fiscalía General de la Nación el día 14 de mayo de 2019, se expuso la problemática de cultivos ilícitos y una posible incidencia directa con el consumo de combustible en las regiones con mayor presencia con esta actividad ilegal.

Que mediante radicado 2019061586 el Ministerio de Justicia y del Derecho, expuso la problemática de minería ilegal y una posible incidencia directa con el consumo de combustible en las regiones con mayor presencia con esta actividad ilegal.

Que con el objetivo de garantizar que el combustible asignado beneficie exclusivamente a la población objeto de la política pública, se deben aplicar variables diferenciadas a partir de la información y los datos oficiales relacionados con la presencia de cultivos ilícitos en algunos municipios de zonas de frontera.

Que a la base metodológica contenida en la Resolución 4 0266 de 2017, se le actualizarán los parámetros de población y el PIB municipal, junto con modificaciones al factor de ajuste y tiempos de medición de estadísticas, e incorporando la nueva variable de cultivos ilícitos. Los demás ítems y variables contemplados en el citado acto administrativo se mantendrán vigentes en la presente metodología.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.4.1.16. del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante radicado 2019088052, emitió concepto sobre la metodología de asignación de volúmenes máximos, indicando que el costo anual no podría exceder los $452.000 millones de pesos anuales.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en las Resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, el presente proyecto fue publicado entre el día 9 de octubre 22019 y 18 de octubre de 2019 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que unº vez realizado el análisis del que trata el artículo 2.2.2.º0.6 del...

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