Resolución número 4 0900 de 2018, por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 5 de septiembre de 2018 - 4 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738212865

Resolución número 4 0900 de 2018, por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 5 de septiembre de 2018

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50706

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012 y por la Resolución 90145 de 2014, se estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012, modificada por la Resolución 90145 de 2014, se definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que mediante la Resolución 4 1281 del 30 de diciembre de 2016 se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, mediante definiciones que incluyen el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, tarifa de transporte de combustibles por poliductos, los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes.

Que es necesario fijar el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM de la estructura de precios de referencia de venta al público que regirá a partir del 5 de septiembre de 2018.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente para el combustible fósil, en cuatro mil ochocientos pesos con noventa y seis centavos ($4.800,96) m/cte., por galón.

Dicho...

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