Resolución número 4 0901 de 2018, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante que regirá a partir del 5 de septiembre de 2018 - 4 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738212869

Resolución número 4 0901 de 2018, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante que regirá a partir del 5 de septiembre de 2018

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50706

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, entre otras disposiciones, se definió la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del alcohol carburante en el país.

Que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las mencionadas resoluciones, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procedió a calcular el ingreso al productor para el alcohol carburante, que regirá a partir del 5 de septiembre de 2018.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar el Ingreso al Productor del alcohol carburante en seis mil novecientos noventa y dos pesos con veintitrés centavos ($6.992,23) m/cte., por galón.

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el alcohol carburante en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con gasolina motor corriente.

Artículo 2º La presente resolución rige a partir del 5 de septiembre de 2018 y deroga el artículo 1º de la Resolución 4 0576 de 2018.
Artículo 3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2018. La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño.

(C. F.)

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