Resolución número 4 0993 de 2018, por la cual se modifican plazos de exigibilidad de etiquetado y se aclaran algunos requisitos establecidos en el Anexo General del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ) - 28 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741266541

Resolución número 4 0993 de 2018, por la cual se modifican plazos de exigibilidad de etiquetado y se aclaran algunos requisitos establecidos en el Anexo General del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50730

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, y el literal c) numeral del artículo 6º de la Ley 1715 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía con base en las atribuciones dadas en las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014, expidió la Resolución 41012 del 18 de septiembre de 2015, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), con fines de Uso Racional de la Energía aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia;

Que de acuerdo con el artículo 24 del Anexo General del RETIQ, al que hace referencia la anterior resolución, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia es el órgano competente para la elaboración, revisión, actualización, interpretación y modificación del mismo, atendiendo la evolución tecnológica de los productos objeto de la reglamentación, innovaciones del sector productivo o se planteen circunstancias no previstas, pudiéndose apoyar en grupos técnicos de trabajo con participación de las distintas partes interesadas;

Que las acciones en cultura y uso racional eficiente de energía, y en particular las medidas asociadas al etiquetado, son formas fundamentales de materializar el interés legítimo del país en cuanto a garantizar la seguridad nacional mediante el abastecimiento energético pleno y oportuno;

Que como parte de los compromisos de Colombia en la COP21 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible-ODS, se encuentra la reducción al año 2030 de emisiones en un 20%, siendo determinadas, para el Sector de Energía, acciones en el Plan de Acción Sectorial y consecuentemente el Plan de Acción Indicativo del PROURE 2017-2022. Planes que incluyen el etiquetado y la gestión de la energía para promover la eficiencia energética en todos los sectores de la producción;

Que es objetivo del Programa de Etiquetado, reconocer los avances y fomentar la penetración de tecnología energéticamente eficiente, así como informar y limitar tanto el uso como la comercialización de equipos con niveles bajos de desempeño, procurando que los consumidores participen activamente de los beneficios económicos por menor consumo, y los beneficios conexos sobre mejores condiciones de asequibilidad de los energéticos y mayor bienestar social;

Que el Ministerio de Minas y Energía, como producto de una revisión total del Anexo General del RETIQ, se encuentra tramitando un proyecto de actualización del mismo, con el fin de aclarar, modificar y adicionar el alcance de algunos requisitos para facilitar la implementación del etiquetado en el país;

Que para el efecto, se han adelantado actividades de publicación de anteproyectos a nivel Nacional, recepción y respuesta a comentarios y solicitud de conceptos a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); quedando así a la espera de adelantar trámites de notificación internacional y expedición de resolución, atendiendo los plazos establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio y la Comunidad Andina de Naciones;

Que con el fin de facilitar las gestiones comerciales de las partes interesadas, así como para dar señales oportunas al mercado sobre la continuidad y flexibilidad de los requisitos establecidos en el RETIQ, se expidieron las Resoluciones números 4 0947 de 3 de octubre de 2016, 4 0234 de marzo 24, 4 0590 de junio 23 de 2017 y 4 0298 de marzo 28 de 2018, derogando y/o ampliando los plazos de suspensión hasta el 1 de octubre de 2018 para las disposiciones de su Anexo General, estando en proceso la definición de algunos aspectos asociados con la normatividad técnica de evaluación y condiciones documentales para demostrar la aplicación reglamentaria que hace efectiva su exigibilidad;

Que en consideración a lo anterior, es necesario precisar algunas definiciones del Anexo General del RETIQ para facilitar su interpretación y aplicación, así como aclarar las condiciones de uso y porte de las etiquetas de tamaño reducido y algunas especificaciones de diseño de la etiqueta URE;

Que las partes interesadas han solicitado actualizar y complementar el Anexo General del RETIQ con ejemplos de etiqueta para todos los tipos de equipos;

Que el RETIQ en el numeral 17.1.5 de su Anexo General previó la posibilidad de adoptar métodos de ensayo equivalentes, ante solicitudes soportadas y presentadas por parte interesada;

Que las partes interesadas presentaron propuestas sobre referentes normativos que contienen métodos de ensayo para evaluación del consumo y desempeño energético para algunos equipos objeto del RETIQ, con el fin de que sea reconocida su equivalencia o avalada su versión vigente;

Que el Ministerio de Minas y Energía, en el proceso de implementación del etiquetado para equipos de acondicionamiento de aire identificó que los métodos de ensayo permiten la realización de pruebas a distintas condiciones ambientales, encontrando conveniente la definición de solo un conjunto de valores de temperatura de ensayo, con el fin de generar mejores escenarios de comparabilidad en los resultados finalmente etiquetados, así como de competencia para los actores en el mercado;

Que en el proceso de implementación del etiquetado para equipos de cocción a gas se identificaron aspectos deficientes para el cálculo de indicadores en algunas categorías de equipos. Por lo que se hace necesario aclarar y precisar la fórmula para la determinación del consumo energético mensual de los hornos a gas y la aplicación de los resultados del método de ensayo para la determinación del rendimiento medio de las mesas de trabajo;

Que en el proceso de implementación del etiquetado para equipos de iluminación -Balastos, se determina conveniente usar el indicador de eficiencia energética y el factor de balasto para caracterizar de mejor forma el desempeño y servicio de tal tipo de equipos;

Que las precisiones de cálculo relacionadas en los considerandos anteriores no implican cambios en métodos o aumento en la realización de ensayos, ni tiempo adicional considerable para el etiquetado efectivo de los equipos;

Que el Ministerio de Minas y Energía ha efectuado en compañía de la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI), de la Asociación Colombiana de Acondicionamiento del Aire y de la Refrigeración (ACAIRE), la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), la Asociación Nacional de Organismos de Evaluación de la Conformidad (ASOCEC), junto con sus representados y otros productores y comercializadores no agremiados, contando con la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Instituto Nacional de Metrología (INM), el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), reuniones de trabajo para atender planteamientos respecto de la implementación del RETIQ;

Que en el marco de estas reuniones, en especial las realizadas en febrero 16 y 23 del 2018, así como las adelantadas por solicitud de la Comisión Intersectorial de la Calidad en agosto 29 y septiembre 5 de 2018, se informó e ilustró sobre la necesidad de precisar los aspectos antes relacionados, con el fin de aclarar temas técnicos de formulación y así evitar interpretaciones que den lugar a riesgo de sanción para los productores y comercializadores;

Que producto del proceso de actualización del RETIQ se ha dado una mayor flexibilidad, definición de requisitos y tiempo de implementación, salvando condiciones de viabilidad planteadas por las partes interesadas, siendo necesario decidir sobre la oportunidad de la entrada en vigencia de medidas que han sido suspendidas o aplazadas.

Por lo anterior, se encuentra conveniente para los equipos objeto de esta modificación, aclarar requisitos de preparación y exhibición de la etiqueta en el mercado, y conceder una extensión de plazo de implementación para que los regulados finalicen sus procesos de etiquetado;

Que estudiadas las solicitudes de las partes interesadas por la Dirección de Energía Eléctrica, se encuentran procedentes y viables las modificaciones propuestas en la presente resolución;

Que para la expedición del RETIQ y previamente a su notificación internacional se tramitó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Dirección de Regulación el concepto previo de que trata el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, emitiéndose favorablemente mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Minas y Energía con los números 2014081497 de 04-12-2014 y 2015006978 de 03-02-2015;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 270 de 2017, así como de la Resolución número 4 0310 del 20 de marzo de 2017 "por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones"", el texto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el periodo comprendido entre el 18 y 29 de septiembre de 2017. Publicación que incluyó los comentarios recibidos respecto...

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