Resolución número 4 1010 de 2018, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005 y el numeral 15.2 de la Resolución 4 1281 de 2016, en relación con el Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel - 5 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741766121

Resolución número 4 1010 de 2018, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005 y el numeral 15.2 de la Resolución 4 1281 de 2016, en relación con el Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diesel

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50737

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 381 de 2012 modificado por el Decreto 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 18 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012 modificado por el artículo 1º del Decreto 1617 de 2013 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración explotación transporte, refinación procesamiento beneficio transformación y distribución de minerales hidrocarburos y bicombustibles así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de a gasolina motor diésel ACPM) biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que mediante la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005 modificada por las resoluciones 18 0134 del 29 de enero de 2009 18 1966 del 24 de noviembre de 2011 18 148S del 30 de agosto de 2012 y 9 1566 del 27 de septiembre de 2012 entre otras disposiciones se definió la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento Conpes 3510 del 31 de marzo de 2008 estableció "Los lineamientos de política para promover la producción sostenible de biocombustibles en Colombia" y recomendó a los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible dar continuidad a la política actual de mezclas de biocombustibles así como adelantar las acciones requeridas para que la oferta local de estos energéticos se destine preferiblemente a abastecer la demanda nacional hasta alcanzar las mezclas obligatorias

Que mediante la Resolución 4 1281 del 30 de diciembre de 2016 se adoptó la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel que regirá a partir del 1º de enero de 2017.

Que en virtud de la volatilidad observada por la tasa de cambio del dólar americano por pesos colombianos y con el objetivo de darle estabilidad a los precios de venta al público del ACPM mezclado con este biocombustible en virtud que algunos de sus insumos en la metodología se encuentran expresados en dólares americanos es necesario establecer ajustes a la metodología, así como un mecanismo de suavizamiento para el cálculo del Ingreso al Productor del...

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