Resolución número 4 1066 de 2018, por la cual se delega en la Comisión de Regulación de Energía y Gas el establecimiento de la Metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público - 22 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743553733

Resolución número 4 1066 de 2018, por la cual se delega en la Comisión de Regulación de Energía y Gas el establecimiento de la Metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50754

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos y 59 de la Ley 489 de 1998, 351 de la Ley 1819 de 2016 y 2.2.3.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado intervenir en los servicios públicos para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y asegurar que todas las personas tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

Que en el mismo sentido la norma superior en su artículo 365 consigna que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y por lo tanto es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el servicio de alumbrado público es el servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique, tal y como lo establece el Decreto 1073 de 2015, artículo 2.2.3.6.1.2.

Que el artículo 351 de la Ley 1819 del 2016, estableció que: "En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Los municipios y distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio".

Que el Gobierno nacional, expidió el Decreto 943 del 30 de mayo de 2018, "por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y...

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