Resolución número 4 1119 de 2016, por la cual se declara racionamiento programado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones - 22 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155733

Resolución número 4 1119 de 2016, por la cual se declara racionamiento programado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50065

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los decretos 381 de 2012 y 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2251 de 2015, "por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional", se establecieron lineamientos en relación con el abastecimiento de GLP.

Que entre otros aspectos, el decreto ibídem con el fin de gestionar y priorizar la asignación del GLP en períodos de escasez, facultó mediante el artículo 2.2.2.7.1 al Ministerio de Minas y Energía para declarar el inicio de un período de Racionamiento Programado cuando se prevea que en el futuro la oferta del producto va a ser inferior a la demanda.

Que de conformidad con las funciones señaladas en la Ley 142 de 1994, a través de las Resoluciones 023 de 2008 y 053 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), expidió la regulación para la distribución y comercialización minorista y mayorista de GLP.

Que mediante Resolución 01 de 2009 la CREG aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos de distribución y comercialización minorista de GLP, señalando la remuneración de esta actividad con base en un esquema de libertad vigilada, en el cual los agentes pueden determinar libremente las tarifas de venta a los consumidores, toda vez que esta actividad se desarrolla en el marco de la libre competencia y la desafiabilidad de los mercados.

Que la Resolución CREG 050 de 2009 estableció los criterios para la remuneración de la actividad de transporte de GLP en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y dispuso en el artículo 3º dentro de las obligaciones del transportador: "Mantener en almacenamiento, un mínimo de disponibilidad del producto de una semana y una capacidad de almacenamiento de tres semanas para garantizar la prestación del servicio".

Que mediante Resolución 181 de 2009 la CREG adoptó la metodología para el abastecimiento de la remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que mediante comunicación con radicado Minminas 2016040775 del 20 de junio de 2016 la empresa TY GAS S. A. E.S.P., en su calidad de operador de la planta de producción de GLP, ubicada en el corregimiento El Morro en el municipio de Yopal, departamento de Casanare, informó sobre el evento presentado el 20 de mayo de 2016 en sus instalaciones que dio como resultado la suspensión de la producción de GLP que venía abasteciendo durante el último año en promedio cantidades equivalentes a 4,1 millones de kilogramos.

Que posteriormente mediante radicado Minminas 2016059949 del 7 de septiembre de...

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