Resolución número 4 1162 de 2017, por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 1º de noviembre de 2017 - 1 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696089941

Resolución número 4 1162 de 2017, por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 1º de noviembre de 2017

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50404

El Viceministro de Minas Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, 1697 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que mediante la Resolución 4 1281 del 30 de diciembre de 2016 se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, mediante definiciones que incluyen el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, tarifa de transporte de combustibles por poliductos, los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes.

Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, se estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

Que mediante la Resolución 18 1491 de 2012 se definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que es necesario fijar el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM de la estructura de precios de referencia de venta al público que regirá a partir del 1 º de noviembre de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente para el combustible fósil, en cuatro mil doscientos veintiún pesos con veinticinco centavos ($4.221,25)...

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