Resolución número 4 1197 de 2017, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4 0577 de 2016 'Por la cual se autoriza el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), como carburante en motores de combustión interna, carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos del GLP, para la realización de pruebas piloto en el territorio colombiano - 8 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696481997

Resolución número 4 1197 de 2017, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4 0577 de 2016 'Por la cual se autoriza el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), como carburante en motores de combustión interna, carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos del GLP, para la realización de pruebas piloto en el territorio colombiano

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50411

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las que le confiere el parágrafo del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 autoriza el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), como carburante en motores de combustión interna, como carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos alternativos del GLP en todo el territorio colombiano, facultando al Ministerio de Minas y Energía para expedir los reglamentos necesarios para tal fin;

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 4 0577 de 9 de junio de 2016, autorizó la realización de pruebas piloto en el territorio nacional con el fin de evaluar el comportamiento del GLP como carburante en motores de combustión interna, así como en transporte automotor, entre otros usos alternativos;

Que el parágrafo 1º del artículo de la Resolución número 4 0577 de 2016 establece, entre otros aspectos, que las pruebas piloto se realizarán bajo cuenta y riesgo de los interesados, eximiendo al Ministerio de Minas y Energía de cualquier tipo de responsabilidad asociada a estas, para lo cual deberán constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los riesgos que se puedan derivar de la realización de las pruebas, la cual debe ser remitida al Ministerio de Transporte para su revisión, previo al inicio de las pruebas;

Que teniendo en cuenta las observaciones presentadas por el Ministerio de Transporte mediante Comunicación número 2017006145 del 31 de enero de 2017 y en relación con la Resolución número 4 0577 de 9 de junio 2016, se considera pertinente modificar el parágrafo 1º del artículo 1º y el parágrafo 4º del artículo 2º, en el sentido de establecer que la revisión de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que se menciona en el citado parágrafo, se realizará...

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