Resolución número 4 1251 de 2016, por la cual se reglamenta la medición del volumen y la determinación de la calidad de los hidrocarburos producidos en el país para la adecuada liquidación de las regalías y contraprestaciones económicas en favor del Estado - 23 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656247813

Resolución número 4 1251 de 2016, por la cual se reglamenta la medición del volumen y la determinación de la calidad de los hidrocarburos producidos en el país para la adecuada liquidación de las regalías y contraprestaciones económicas en favor del Estado

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50096

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2º del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con numeral 8 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, por el cual modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, es función de esta Entidad: "Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercializacióny exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles".

Que el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, mediante la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispone que la fiscalización es el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada liquidación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que el inciso segundo del artículo 13 ibídem prevé que el Gobierno Nacional definirá los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables técnica, económica y ambientalmente eficiente, así como los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización.

Que el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, prevé que corresponde al Ministerio de Minas y Energía revisar, ajustar y/o expedir las normas técnicas y procedimientos que en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera deberán observar los operadores de bloques autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y demás contratos vigentes o

aquellos que se suscriban, aplicando las mejores prácticas y teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y administrativos.

Que mediante Resolución 18 1495 de 2009, por la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, se dispuso regular y controlar las mencionadas actividades con el fin de maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio.

Que mediante Resolución 4 0048 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía modificó la Resolución 18 1495 de 2009 y estableció medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera.

Que el artículo 7º de la Resolución 4 0048 de 2015 establece que: "Los equipos de medición de hidrocarburos, la obligación de preservar su integridad, la periodicidad con la cual estos deban calibrarse, las certificaciones con las cuales estos deban contar y los demás requerimientos que sean necesarios para desarrollar esta actividad, serán reglamentados por el Ministerio de Minas y Energía. (...)".

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto 714 de 2012, especialmente la señalada en el numeral 5 al establecer que le corresponde: "Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos", adelantó un estudio comparativo de las prácticas relevantes utilizadas en medición de hidrocarburos a nivel internacional, con el objetivo de evaluar su incorporación en la presente resolución.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 11 de agosto al 4 de septiembre de 2015 y del 1º al 11 de abril de 2016 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.1.7.5.6 y 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1595 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía sometió a consideración de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo el texto del presente reglamento.

Que mediante oficio MinCIT 2-2016-012649 del 15 de julio de 2016, radicado en el Ministerio de Minas y Energía el 18 de julio de 2016, con el número 2016047371, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conceptúo que: "... no se encontró por parte de esta Dirección, que se estuviera estableciendo algún requisito técnico para lafabricación en Colombia de los medidores o para su importación al país, al respecto solamente se detectó que se hacen referencia a unos requisitos que deben cumplir estos bienes cuando van a ser utilizados en la medición de volumen de los hidrocarburos, lo cual es un problema entre el operador y la autoridad de fiscalización. Por lo tanto esa Dirección considera que este proyecto a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, no se constituye en un Reglamento Técnico de producto, por ende no está sujeto a lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015.".

Que sometido el Proyecto de Resolución al concepto de que trata el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Capítulo 30 del Decreto 1074 de 2015, mediante oficio 16-179794-1-0 del 21 de julio de 2016, radicado en el Ministerio de Minas y Energía el 26 de julio de 2016 con el número 2016048989, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que: "...teniendo en cuenta que el proyecto de regulación del Ministerio de Minas y Energía hace referencia a estándares extranjeros e internacionales de amplia aceptación y que además la inclusión expresa de algunos de ellos obedece a una solicitud del Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene comentarios frente al proyecto de resolución desde de la óptica de la libre competencia".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores para la medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos que se produzcan en el país, para prevenir las prácticas que puedan inducir a errores en el cálculo de las regalías y contraprestaciones económicas en favor del Estado.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos (líquidos y gaseosos) y agua de producción que se recupere en pozos y campos productores ubicados en el territorio nacional continental o costa afuera, en etapa de evaluación o explotación comercial.

Artículo 3º Siglas y definiciones.

Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes siglas y definiciones:

1. AGA. American Gas Association - Asociación Americana de Gas.

2. ANSI. American National Standards Institute - Instituto Nacional Americano de Estándares.

3. APIMPMS. API Manual of Petroleum Measurement Standards - Manual de Normas de Medición de Petróleos del Instituto Americano del Petróleo.

4. Aseguramiento metrológico. Conjunto de actividades enfocadas a garantizar los resultados de la medición dentro de los límites de incertidumbre requeridos para el fin provisto.

Para los sistemas de medición de hidrocarburos gaseosos y puntos de medición oficial que entreguen al Sistema Nacional de Transporte (SNT), el aseguramiento metrológico se realizará de acuerdo con los requerimientos establecidos por el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural (RUT).

5. ASTM. American Society for Testing and Materials - Sociedad Americana para Ensayos y Materiales.

6. Autoridad de fiscalización. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, la autoridad de fiscalización es el Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien este la delegue.

7. Balance volumétrico. Operación, en modo de volumen y calidad a condiciones de referencia, que se realiza para determinar y controlar las entradas, salidas, cambios de inventario, consumo, pérdidas, entre otros aspectos, de un producto en una determinada facilidad de producción.

8. Boca de pozo. Lugar en superficie donde se encuentra ubicado un pozo productor de hidrocarburos. Para efectos de asignación de volumen y calidad de los fluidos de producción se tomará la facilidad donde se tratan y separan los fluidos provenientes de un campo petrolero.

9. BPD. Barriles por día.

10. Calibración. Operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes...

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