Resolución número 4 1277 de 2018, por la cual se declara racionamiento programado de gas licuado de petróleo, GLP, y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765593

Resolución número 4 1277 de 2018, por la cual se declara racionamiento programado de gas licuado de petróleo, GLP, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50813

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013 y 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2251 de 2015, "por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional", se establecieron lineamientos en relación con el abastecimiento de GLP.

Que con el fin de priorizar la asignación de GLP en períodos de escasez, el artículo 2.2.2.7.1 del Decreto 1073 de 2015, facultó al Ministerio de Minas y Energía para declarar el inicio de un período de racionamiento programado cuando se prevea que en el futuro la oferta del producto va a ser inferior a la demanda.

Que mediante escrito 2-2018-005-5684 del 20 de noviembre de 2018, radicado en este Ministerio el 7 de diciembre de 2018 con el número 2018 093045, Ecopetrol S.A. informó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, las cantidades de GLP nacional que serán ofrecidas mediante Oferta Pública de Cantidades, OPC de GLP, para el período comprendido entre enero y junio 2019.

Que posteriormente, mediante reuniones de trabajo realizadas los días 27 de noviembre, 4 y 7 de diciembre de 2018, la Dirección de Hidrocarburos junto con Ecopetrol S.A, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, agremiaciones y empresas distribuidoras y comercializadoras de gas licuado de petróleo, analizaron en detalle la limitación en el suministro de este producto que se presentará en el país durante el primer semestre de 2019.

Que del balance entre las declaraciones de producción presentadas ante este Ministerio y la demanda del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo que se encuentra reportada en el...

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