Resolución número 4 1279 de 2016, por la cual se certifican los valores de referencia de la gasolina motor corriente, extra y del ACPM, para el cálculo de la sobretasa y otras disposiciones, a partir del 1º de enero de 2017 - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605725

Resolución número 4 1279 de 2016, por la cual se certifican los valores de referencia de la gasolina motor corriente, extra y del ACPM, para el cálculo de la sobretasa y otras disposiciones, a partir del 1º de enero de 2017

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50102

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 2.2.3.9. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 121 de la Ley 488 de 1998 señala que la base gravable de la sobretasa está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.

Que en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, en su artículo 2.2.3.9., se establece que los valores de referencia de venta al público de la gasolina motor extra o corriente y ACPM para la liquidación de la sobretasa, tanto a nivel nacional como para las zonas de frontera abastecidas con producto importado, serán los certificados por el Ministerio de Minas y Energía.

Que en cumplimiento de lo anterior, se certifican los valores de referencia para la liquidación de la sobretasa a la gasolina motor corriente y extra y al ACPM, que estarán vigentes a partir del 1º de enero de 2017.

Que mediante la Ley 1819 de 2016, en sus artículos 181, 182 y 183, se reglamentó lo relativo al impuesto en la venta de derivados del petróleo, así como combustibles líquidos, por lo que se hace necesario actualizar las disposiciones para el cálculo de la base de liquidación del IVA del electrocombustible de producción nacional, según lo establecido por la mencionada ley.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Los valores de referencia, por galón, de venta al público para el cálculo de la sobretasa a la gasolina motor corriente, extra y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR