Resolución número 4 1286 de 2016, por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2017-2022para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (Proure), que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones al respecto - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605745

Resolución número 4 1286 de 2016, por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2017-2022para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (Proure), que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones al respecto

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50102

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 697 de 2001, el Decreto 381 de 2012, la Ley 1715 de 2014, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 80, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, dispone que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que en su artículo 334, la Constitución prevé igualmente que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales.

Que en aplicación de lo anterior, el artículo 1º de la Ley 697 de 2001 declaró "el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales".

Que el artículo 4º de la precitada ley, designó al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable para la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo y seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.

Que, asimismo, el artículo 5º de la citada ley creó el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales (Proure), cuyo objeto es aplicar gradualmente subprogramas y acciones para que toda la cadena energética esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional expidió los Decretos 3683 de 2003, 139 de 2005, 2501 de 2007 y 3450 de 2008, por medio de los cuales se reglamentó la Ley 697 de 2001, decretos hoy compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene, entre otras, las funciones de (i) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía; y (ii) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los...

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