Resolución número 4 1321 de 2018, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diesel, que regirá a partir del 1º de enero de 2019 - 31 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287097

Resolución número 4 1321 de 2018, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diesel, que regirá a partir del 1º de enero de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50823

El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, 2311 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al

Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, entre otras disposiciones, se definió la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del alcohol carburante en el país;

Que mediante Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012, 9 1566 del 27 de septiembre de 2012, 4 0211 del 29 de febrero de 2016 y 4 1010 de octubre de 2018, entre otras disposiciones, se definió la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel;

Que con base en lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución 4 1010 de octubre de 2018, la Dirección de Hidrocarburos calculó el valor del promedio ponderado por volumen del arancel aplicado en el valor de 0.28%, de acuerdo con la información publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al mes de noviembre de 2018. Este porcentaje se tendrá como el valor de arancel estimado a considerar para el cálculo del ingreso al productor del biocombustible para uso en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR