Resolución número 4 1407 de 2017, por la cual se expide el Manual Operativo del Fenoge y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 50446 |
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012, la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 1543 de 2017 que adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley 143 de 1994 dispone que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.
Que en aplicación de lo anterior, el artículo 1º de la Ley 697 de 2001 declaró "el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.".
Que el artículo 4º de la precitada ley designó al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable para la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo y seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.
Que los numerales 4 y 5 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012 establecen como función del Ministerio de Minas y Energía la de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política i) en materia de uso racional de energía, el desarrollo de fuentes alternas de energía y la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía y (ii) sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
Que el artículo 4º de la Ley 1715 de 2014 declaró la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía como un asunto de utilidad pública e...
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