Resolución número 4 de 2019, por medio de la cual se actualizan los mecanismos de control y operación para las cesiones y compensaciones causadas por ventas en el Mercado Interno Especial - 14 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844654126

Resolución número 4 de 2019, por medio de la cual se actualizan los mecanismos de control y operación para las cesiones y compensaciones causadas por ventas en el Mercado Interno Especial

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar
Número de Boletín51314

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, y el Decreto 569 del 30 de marzo de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 101 de 1993, señala que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios determinará la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplican las cesiones, así como los procedimientos y sanciones para asegurar que ellas se hagan efectivas;

Que el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009, señala que los Fondos de estabilización de precios son mecanismos de intervención del Estado que restringen la aplicación de las disposiciones en materia de protección de la competencia contempladas en dicha ley;

Que el numeral 9 del artículo 2.11.4.9 del Decreto 1071 de 2015, que compiló el Decreto 569 del 30 de marzo de 2000, señala como función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización, estudiar los casos de incumplimiento de los productores, vendedores o exportadores y para prevenirlos, fijar los procedimientos y las sanciones correspondientes;

Que el Decreto 2025 del 6 de noviembre de 1996, compilado en el Decreto 1071 de 2015, establece las normas y mecanismos de control interno que deben implementar los fondos parafiscales para la auditoría, el cobro y la liquidación adecuada de las contribuciones parafiscales del sector agropecuario y pesquero;

Que la evolución de los mercados internos de azúcar, la fluctuación del peso, el impacto del costo de la operación logística, entre otros aspectos, han generado condiciones especiales en algunas zonas del país, que ameritan se les defina su propio indicador de precios (de mercado y de referencia), de manera que refleje de manera más adecuada la realidad comercial de esas regiones;

Que de acuerdo con la Resolución 1 de 2019, del Comité Directivo del Fondo, el Mercado interno especial corresponde al mercado nacional de productos objeto de estabilización que no hagan parte del Mercado Nacional Residual ni del de Exportación Conjunta, que vayan a ser consumidos sin transformación alguna o utilizados como materias primas de productos de mayor valor agregado diferentes de alcohol carburante, que se venda en las ciudades establecidas por el Comité Directivo como zonas de manejo interno especial;

Que para la adecuada oferta en el mercado, sin menoscabar los objetivos de control a las operaciones de estabilización, es necesario ajustar el esquema de control, teniendo en cuenta las opciones existentes.

RESUELVE:

Artículo 1º Instrumentos de Control dentro del Mercado Interno Especial.

Para asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la causación de las operaciones en el Mercado Interno Especial, se definen los siguientes instrumentos, los cuales estarán sujetos al control y vigilancia de la Secretaría Técnica del Fondo:

1. Almacenes Generales de Depósito (AGD) o Depósitos que estén autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (DAAA).

2. Empresas especializadas en seguridad logística de la carga.

Artículo 2º Inscripción.

Para efectos del control del pago y recaudo de las contribuciones parafiscales en los términos de la Ley 101 de 1993, el Decreto 569 de 2000 y el Decreto 2025 de 1996, los almacenes genera les de depósito, los depósitos autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero y las empresas especializadas en seguridad logística de la carga, que participen en el mercado interno especial, según lo definido en la Resolución 1 de 2019, deberán inscribirse ante la Secretaría Técnica del Fondo, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución.

Parágrafo 1º. Las ventas que realicen los productores en las ciudades que pertenecen al Mercado Interno Especial a través de almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros autorizados o con el uso de servicios de empresas especializadas en seguridad logística de la carga, que no se hayan inscrito con anticipación ante la Secretaría Técnica, serán consideradas por el Fondo como parte del Mercado Nacional Tradicional y no darán lugar a las cesiones o compensaciones diferenciales establecidas para las ciudades pertenecientes al mencionado Mercado Interno Especial.

Artículo 3º

Requisitos para la inscripción de los almacenes generales de depósito o de depósitos autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para que los almacenes generales de depósito o los depósitos autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero puedan realizar operaciones y actividades comerciales, de almacenamiento, distribución y de cualquier otra índole en relación con los productos objeto de estabilización que se destinen al Mercado Interno Especial, deberán inscribirse previamente ante la Secretaría Técnica del Fondo, para lo cual habrán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. En relación con la naturaleza jurídica: Los almacenes generales de depósito deberán:

  1. Estar debidamente constituidos y vigilados por la superintendencia financiera, en el caso de los AGD y que mantengan la autorización vigente por parte de la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero para el caso de los

    DAAA;

  2. La sociedad no podrá estar incluida en la lista OFAC, ni haberlo estado en el pasado.

    2. En relación con la infraestructura: Los depósitos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. Contar con un área útil plana habilitada para el almacenamiento de azúcar. En todo caso, deberá acreditarse que las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados, a juicio del Comité Directivo del Fondo, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar;

  4. Identificar plenamente la ubicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR