Resolución número 40064 de 2021, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirán a partir del 13 de marzo de 2021 - 12 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862718758

Resolución número 40064 de 2021, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirán a partir del 13 de marzo de 2021

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51614

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que en la actualidad se viene haciendo uso de la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del alcohol carburante en el país, establecida a través de la Resolución número 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012 del Ministerio de Minas y Energía.

Que de la misma manera se viene utilizando la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, establecida mediante Resolución número 4 0400 del 8 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

Que es pertinente fijar, a 13 de marzo de 2021, el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, con base en los lineamientos previstos en los actos administrativos de la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible, para uso en motores diésel y del alcohol carburante.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($8.647,00) moneda corriente, por galón.

La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR