Resolución número 40094 de 2020, por la cual se modifican plazos de exigibilidad de etiquetado y se adicionan apartes al Anexo General del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ) - 12 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308854

Resolución número 40094 de 2020, por la cual se modifican plazos de exigibilidad de etiquetado y se adicionan apartes al Anexo General del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51254

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, y el literal c) del numeral 1 del artículo de la Ley 1715 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía con base en las atribuciones dadas en las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014, expidió la Resolución número 41012 del 18 de septiembre de 2015, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), con fines de Uso Racional de la Energía aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia.

Que de acuerdo con el artículo 24 del Anexo General del RETIQ, al que hace referencia la anterior resolución, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia es el órgano competente para la elaboración, revisión, actualización, interpretación y modificación del mismo, atendiendo la evolución tecnológica de los productos objeto de la reglamentación, innovaciones del sector productivo o el planteamiento de circunstancias no previstas, pudiéndose apoyar en grupos técnicos de trabajo con participación de las distintas partes interesadas.

Que es objetivo del Programa de Etiquetado, reconocer los avances y fomentar la penetración de tecnología energéticamente eficiente, así como informar y limitar tanto el uso como la comercialización de equipos con niveles bajos de desempeño, procurando que los consumidores participen activamente de los beneficios económicos por menor consumo, y los beneficios conexos sobre mejores condiciones de asequibilidad de los energéticos y mayor bienestar social.

Que con la entrada en vigencia de la exigibilidad del etiquetado para equipos de cocción de alimentos, equipos de alta potencia (cocinas) comercializados previamente en el país, una vez evaluados no lograron valores de eficiencia para ser clasificados en una de las clases establecidas en el RETIQ.

Que revisadas las mejores prácticas internacionales, como es el caso de la Unión Europea (Reglamento UE 2017/1369), se sugiere que con la expedición o redefinición de los rangos de desempeño energético aplicables a un determinado producto, la clase superior debe contar desde su entrada en vigencia con un porcentaje de participación en el mercado de 0% con el fin de fomentar el progreso tecnológico, proporcionar estabilidad regulatoria, limitar la frecuencia de reescalado y permitir que se desarrollen y reconozcan productos cada vez más eficientes. En este sentido considera el Ministerio de Minas y Energía que los rangos establecidos con el RETIQ en 2015, exigibles desde 2018, mantienen su vigencia y operatividad para los equipos de cocción de alimentos, incluidos los de "Alto Consumo".

Que con la entrada en vigencia de la exigibilidad del etiquetado RETIQ para equipos de acondicionamiento de aire con capacidad de enfriamiento superior a 10.540 vatios, no resulta efectivo, en términos de información útil para el usuario final, el simple etiquetado de unidades exteriores (Condensadoras) y unidades interiores (Evaporadoras), ni...

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