Resolución número 40094 de 2021, por la cual se reglamentan los artículos 2.2.3.3.2.2.3.10. y 2.2.3.3.2.2.3.11 del Decreto número 1073 de 2015, adicionados por el Decreto número 099 de 2021, y se dictan otras disposiciones - 25 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863403635

Resolución número 40094 de 2021, por la cual se reglamentan los artículos 2.2.3.3.2.2.3.10. y 2.2.3.3.2.2.3.11 del Decreto número 1073 de 2015, adicionados por el Decreto número 099 de 2021, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51627

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1.3.9.11. y 13 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el 27 de enero de 2021 entró en vigencia el Decreto número 099 de 2021 "por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015 en lo relacionado con los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas".

Que el artículo 7º de este decreto ordenó que "El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, definirá los criterios para determinar las áreas de influencia en las que un Operador de Red podrá vincular Usuarios Aislados en su cargo de distribución, teniendo en cuenta, entre otros, criterios de libre mercado, y que permitan agilizar la ampliación de cobertura y sostenibilidad del servicio (...)".

Que adicionalmente el artículo 7 estableció que "(...) El Ministerio de Minas y Energía definirá los lineamientos que le permitan a los prestadores del servicio de energía eléctrica y las entidades territoriales, priorizar los esquemas de ampliación de cobertura previstos en el Decreto número 1073 de 2015 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás normas pertinentes. En todo caso, podrán priorizarse los esquemas tarifarios previstos en la regulación. El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer el plazo máximo en el cual se adoptarán las medidas necesarias para incorporar las metodologías de expansión de cobertura y esquemas tarifarios dispuestos en la ley".

Que en el numeral 1 del artículo 2.2.3.3.1.9. del Decreto número 1073 de 2015 se indica que el Ministerio de Minas y Energía establecerá "(.) los criterios de priorización que deberá aplicar la CREGpara incluirlos [a los proyectos de ampliación de cobertura]

en el respectivo cargo de distribución".

Que en el artículo 2.2.3.3.2.2.3.2 del Decreto número 1073 de 2015, se señala que "(...) la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) definirá, con base en las áreas de influencia, las tarifas y condiciones aplicables a los usuarios que sean atendidos mediante el esquema de Redes Logísticas y de Servicio", las cuales deberán ceñirse a los criterios y principios tarifarios previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994 respectivamente.

Que conforme a lo señalado en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para...

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