Resolución número 401-0079 de 2015, por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago dentro del Proceso número 189-01-193 - 24 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590958606

Resolución número 401-0079 de 2015, por medio de la cual se libra Mandamiento de Pago dentro del Proceso número 189-01-193

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49736

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Minas y Energía, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto-ley 624 de 1989- Estatuto Tributario; las Leyes 6a de 1992, 1066 de 2006, 1437 de 2011, 1474 de 2011 y 1564 de 2012; el Decreto 4473 de 2006; las Resoluciones 4 0296 de 4 de marzo de 2015, 90005 de 7 de enero de 2014, 0 0430 de 24 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 112 de la Ley 6a de 1992 facultó entre otras Entidades del orden Nacional a organismos como el Ministerio de Minas y Energía para ejercer la Jurisdicción Coactiva con el fin de hacer efectivos los créditos a su favor.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y en la Ley 1066 de 2006 el Ministerio de Minas y Energía a través del Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva, está facultado para adelantar proceso administrativo de cobro.

Que mediante Resolución número18-1879 de 7 de octubre de 2010, el Ministerio de Minas y Energía declaró la existencia de una obligación a cargo de José Vicente Vesga Acevedo identificado en vida con la Cédula de Ciudadanía número 17168115 y NIT. 17168115-2 por concepto de Contribución Parafiscal de la Esmeralda de que trata el artículo 401 de la Ley 488 de 1998, causada durante las vigencias 1999 a 2004 por valor de diez y siete millones quinientos cincuenta mil ochocientos sesenta pesos con un centavo ($17.550.860,01) m/ legal colombiana, más los intereses moratorios señalados en el Estatuto Tributario que se causen desde la ejecutoria del Título Ejecutivo hasta la fecha de pago.

Que la citada resolución una vez notificada en los términos previstos en los artículos 50 y 51 del entonces Código Contencioso Administrativo, no fue objeto de impugnación, se remitió a este grupo para su cobro por cuanto, quedó en firme el 27 de diciembre de 2011, prestando mérito ejecutivo, conforme se hace constar en la Certificación expedida por la...

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