Resolución número 4015 de 2014, por la cual se adiciona y se aclara la Resolución número 0511 del 6 de marzo de 2013, por la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado Teatro de Cristóbal Colón, localizado en la Calle 10 Nº 5-28 del Centro Histórico de Bogotá, declarado Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional - 9 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 552824526

Resolución número 4015 de 2014, por la cual se adiciona y se aclara la Resolución número 0511 del 6 de marzo de 2013, por la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado Teatro de Cristóbal Colón, localizado en la Calle 10 Nº 5-28 del Centro Histórico de Bogotá, declarado Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49389

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0511 del 6 de marzo de 2013, el Ministerio de Cultura, aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado Teatro de Cristóbal Colón, localizado en la Calle 10 Nº 5-28 del Centro Histórico de Bogotá, declarado Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que mediante el Acta número 8 del 26 de octubre de 2012 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), dicho Consejo emitió concepto favorable para la aprobación del citado PEMP;

Que, como consta en el acta respectiva el Consejo al aprobar el PEMP, estableció unos lineamientos, indicando:

"El PEMP debe establecer, como principio normativo, que las nuevas construcciones respeten el perfil en altura de la fachada sobre la carrera 6a, en la manzana donde se encuentra la Catedral Primada. Para ello se debe buscar compensación del área del programa arquitectónico, bien sea mediante la adquisición del predio de la Universidad Autónoma de Colombia, con la implementación de sótanos o con aumento del área de ocupación. Esto será definido por el proyecto arquitectónico";

Que consecuentemente con lo anterior, el proyecto arquitectónico aprovechará la edifi-cabilidad subterránea y la incorporación de nuevos predios al área afectada, así como una eventual mayor ocupación del terreno de acuerdo con las necesidades especiales técnicas y funcionales;

Que para un mayor aprovechamiento del suelo y del subsuelo, los índices de ocupación del Proyecto Arquitectónico Teatro de Cristóbal Colón Etapa III, pueden variar entre 0.65 y 0.70 del área útil de la etapa objeto de desarrollo, según los índices establecidos para los Bienes de Interés Cultural, de la Categoría C, por los Decretos Distritales número 678 de 1994 y la UPZ número 94, adoptada por el Decreto Distrital número 492 de 2007;

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