Resolución número 40158 de 2020, por la cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto Legislativo 574 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptaron medidas en materia de Minas y Energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica - 10 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845414793

Resolución número 40158 de 2020, por la cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto Legislativo 574 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptaron medidas en materia de Minas y Energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51341

La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto número 381 de 2012, modificado por el Decreto número 1617 de 2013 y el artículo 11 del Decreto Legislativo 574 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto número 417 del 17 de marzo 2020, declarando el "Estado de Emergencia Económica, Social y

Ecológica en todo el territorio nacional" por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del COVID-19.

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, por lo cual expidió el Decreto número 574 del 15 de abril de 2020, para adoptar medidas en materia de Minas y Energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que en el Decreto Legislativo 574 de 2020, se señaló en su parte considerativa:

Que por medio del Decreto número 531 de 2020 el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, para lo cual estableció la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.

(...) Que teniendo en cuenta las situaciones excepcionales que vive el país, y con el objeto de conjurar los efectos de esta pueda tener en relación con la prestación de los servicios der energía, gas combustible y distribución de combustibles líquidos, es necesario habilitar legalmente, y de manera transitoria, la posibilidad de tomar medidas especiales en estas materias.

(.) Que el artículo 8º de la Ley 26 de 1989 al regular el Fondo de Protección Solidaria, "Soldicom" requiere establecer un aporte equivalente sobre las...

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