Resolución número 40165 de 2020, por la cual se establece una proporcionalidad temporal para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM-Diésel que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera para los departamentos de Amazonas y Putumayo - 18 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584875

Resolución número 40165 de 2020, por la cual se establece una proporcionalidad temporal para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM-Diésel que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera para los departamentos de Amazonas y Putumayo

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Publico, Ministerio de Minas y Energía
Número de Boletín51349

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en las leyes 26 de 1989, 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 2º de la Ley 191 de 1995, estableció que "[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (...)".

Que el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que "[e]n los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, elMinisterio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)".

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015, estableció de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que "[p]ara efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2001", se entienden definidos como municipios de zonas de frontera, y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.

Que el artículo 2.3.4.1.16. del Decreto 1068 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que mediante Resolución 4 0097 del 16 de marzo de 2020 se establecieron las proporcionalidades para el...

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