Resolución número 40166 de 2020, por la cual se determina la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen y se toman otras determinaciones - 19 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584890

Resolución número 40166 de 2020, por la cual se determina la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51350

La Ministra de Minas y Energía, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 2º de los Decretos Legislativos 574 y

798 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 "[p]or el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones" , el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1530 de 2012, uno de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías es "fijncentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovable s(...)";

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 consagra que "[c]on los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. (...)";

Que el artículo 9º de la Ley 1942 de 2018 "[p]or la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020", determinó la incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen después del Acto Legislativo número 05 de 2011, y para el efecto en su numeral primero indicó "(...) 1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve millones novecientos ochenta y un mil trece pesos moneda legal ($44.399.981.013), provenientes de los recursos que luego de la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 05 de 2011 fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso(.)";

Que así mismo, en el parágrafo del artículo en cita se estableció que dichos recursos serán distribuidos y asignados por el Ministerio de Minas y Energía por única vez, a los beneficiarios de las asignaciones directas y compensaciones;

Que de otra parte, la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas;

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró "(...) la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19" en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, ampliada mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y en virtud de lo anterior, se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y control de la propagación del virus y mitigación de sus efectos;

Que mediante los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020 se declararon Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional;

Que de acuerdo con lo señalado, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, estableciendo la medida de aislamiento preventivo obligatorio mediante: (i) Decreto 457 de 2020, desde las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020; (ii) Decreto 531 de 8 de abril de 2020, desde las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020 hasta las cero (00:00) horas del 27 de abril de 2020; (iii) Decreto 593 de 2020, desde las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020; y (iv) Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, desde las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, prorrogada su vigencia y extendidas las medidas allí establecidas hasta las doce (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020, mediante el Decreto 689 del presente año; y v) Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, desde

las cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1º de julio de 2020;

Que con el fin de que el aislamiento preventivo obligatorio se hiciera efectivo, los decretos en mención, "[l]imita[n]

totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional", con algunas excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país;

Que la situación derivada de la pandemia del Coronavirus COVID-19 ocasionó que la generalidad de los mineros de subsistencia y los mineros que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación, tuvieran que suspender preventivamente sus actividades;

Que mediante el Decreto Legislativo 513 del 2 de abril de 2020 "(...) se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica";

Que con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales derivados de la contingencia ocasionada por la propagación del Coronavirus COVID-19, y en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica...

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