Resolución número 40178 de 2020, por la cual se establecen disposiciones en materia de realización de programas piloto de mezclas superiores de biocombustibles para su uso exclusivo en vehículos automotores o fuentes móviles terrestres - 3 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199895

Resolución número 40178 de 2020, por la cual se establecen disposiciones en materia de realización de programas piloto de mezclas superiores de biocombustibles para su uso exclusivo en vehículos automotores o fuentes móviles terrestres

EmisorMinisterio de Minas y Energía Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51364

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Minas y Energía y la Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, los numerales 2 y 32 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, en concordancia con lo establecido en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 y 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, el Decreto 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 estableció el uso obligatorio de componentes oxigenados en la gasolina, tales como los alcoholes carburantes en la cantidad y calidad que estableciera el Ministerio de Minas y Energía;

Que el artículo 3º de la ley ibídem señaló, entre otras, que el uso del biodiésel se considera como un factor coadyuvante para el saneamiento ambiental, la autosuficiencia energética y dinamizador de la producción agropecuaria y del empleo productivo;

Que el artículo 7º de la Ley 939 de 2004 establece que el combustible que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), mediante documento Conpes 3510 del 31 de marzo de 2008 estableció los "(..alineamientos de política para promover la producción sostenible de biocombustibles en Colombia(...)" y recomendó a los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dar continuidad a la política actual de mezclas de biocombustibles, así como adelantar las acciones requeridas para que la oferta local de estos energéticos se destine preferiblemente a abastecer la demanda nacional hasta alcanzar las mezclas obligatorias;

Que el Decreto 2328 del 25 de junio de 2008 en su artículo 1º creó la Comisión Intersectorial para el Manejo de los Biocombustibles, la cual está conformada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural; Minas y Energía; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Transporte; Comercio Industria y Turismo, y el Director del Departamento Nacional de Planeación, o quienes estos deleguen;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento Conpes 3943 del 31 de julio de 2018 "Política para el mejoramiento de la calidad del aire", señaló en el acápite 2.1.2. "Antecedentes Nacionales", que: "(...) Los biocombustibles mejoran variables de los combustibles fósiles como el octanaje, cetano y el contenido de azufre y, debido a esto, contribuyen en la reducción de las emisiones provenientes de las fuentes móviles";

Que el parágrafo 2º, artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que "(...) Dado que el sector de biocombustibles tiene relación directa con el sector agrícola y tiene un efecto oxigenante en los combustibles líquidos, el porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deberá ser regulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía";

Que la Comisión Intersectorial para el Manejo de los Biocombustibles sesionó el día 22 de mayo de 2020 y aprobó la expedición del acto administrativo para la implementación de programas piloto de mezclas superiores, lo cual se consigna en el Acta 26 de la mencionada comisión;

Que los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía han convenido en desarrollar un programa experimental con el propósito de generar conocimiento sobre el efecto de mezclas superiores de biocombustibles para su uso exclusivo en vehículos automotores o fuentes...

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