Resolución número 4018 de 2017, por la cual se señala el procedimiento para la constitución de la reserva en el Fonpet de que trata el artículo 357 de la Ley 1819 de 2016 - 1 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698381257

Resolución número 4018 de 2017, por la cual se señala el procedimiento para la constitución de la reserva en el Fonpet de que trata el artículo 357 de la Ley 1819 de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50434

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 357 de la Ley 1819 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 549 de 1999 se creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con el objeto de recaudar, administrar y asignar los recursos a las cuentas de las entidades territoriales, con el fin de coadyuvar a la financiación del pasivo pensional de las mismas;

Que el artículo 357 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", dentro de las disposiciones relativas al Procedimiento Tributario Territorial, dispuso que los dineros producto de recaudos tributarios o de otra naturaleza que se hagan a favor de los departamentos, serian inembargables hasta tanto sean declarados y pagados por el sujeto pasivo, e indicó:

"En el caso de las acreencias por concepto de cuotas partes pensiónales, se entenderá que la fuente de financiación inicial es el saldo disponible en la cuenta del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) (...)". (Negrita fuera de texto);

Que al ser los recursos disponibles del Fonpet la fuente de financiación inicial para el pago de cuotas partes pensionales, no se hace necesario que los departamentos certifiquen el agotamiento de los recursos provenientes de impuesto de Registro;

Que el inciso segundo del artículo 357 de la Ley 1819 de 2016 determinó que las Entidades Acreedoras de dichas cuotas partes pensionales, incluidas las sociedades fiduciarias o cualquier otra entidad que las administre en nombre de entidades de orden nacional, deben solicitar la reserva de los recursos en la cuenta que la Entidad Territorial tiene en el Fonpet;

Que el inciso tercero del referido artículo dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenará la constitución de la reserva de los recursos identificándolos de forma separada en el estado de cuenta de la Entidad Territorial, de manera que estos no harán parte de la base para el cálculo del saldo disponible para efectos del modelo financiero ni para desahorros del Fonpet;

Que la constitución de la reserva en el Fonpet procederá, únicamente, para el pago de cuotas partes pensionales vencidas y/o cuotas partes pensionales que hagan parte de acuerdos de reestructuración de pasivos suscritos por la Entidad Territorial en los términos de la Ley 550 de 1999;

Que el parágrafo 2º del mencionado artículo 357 indicó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, a través de resolución, ordenara la reserva correspondiente de recursos en la cuenta del Fonpet y diseñara el respectivo procedimiento para la constitución de la reserva que soliciten las Entidades Acreedoras de cuotas partes pensionales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para realizar la constitución de la reserva en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), destinada a financiar el pago de las cuotas partes pensionales que adeudan las Entidades Territoriales, de conformidad con el artículo 357 de Ley 1819 de 2016.

Artículo 2º Pago de cuotas partes pensionales con recursos ahorrados en el Fonpet.

Las Entidades Territoriales podrán utilizar los recursos de la reserva de que trata el artículo 357 de la Ley 1819 de 2016 para el pago de sus cuotas partes pensionales, teniendo en cuenta la normativa vigente, los Instructivos Operativos y las Cartas Circulares expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo, para establecer el cruce, pago y/o compensación de cuotas partes pensionales.

Artículo 3º Procedencia de la solicitud.

La solicitud para la constitución de la reserva en el Fonpet, procederá cuando la finalidad sea obtener el pago de cuotas partes pensionales vencidas y/o cuotas partes pensionales que hagan parte de acuerdos de reestructuración de pasivos suscritos por la Entidad Territorial, en los términos de la Ley 550 de 1999.

Artículo 4º Entidades acreedoras de cuotas partes pensionales.

Se entenderá por Entidad Acreedora a todas las Entidades Territoriales, a las del orden nacional, a las descentralizadas del...

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