Resolución número 40185 de 2020, por la cual se establecen lineamientos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPI)I en Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - (FH-PH) - 8 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357550

Resolución número 40185 de 2020, por la cual se establecen lineamientos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPI)I en Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - (FH-PH)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51369

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2º y el Capítulo B del Título IX de las Bases de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", el artículo 2º del Decreto 381 del 16 de febrero de 2012 y el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia determinó en su artículo 332 que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Que la misma Carta Política, a través del artículo 334, dispone que el Estado, por mandato de la ley, intervendrá en la explotación de los recursos naturales, entre otros propósitos, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo de la preservación de un ambiente sano.

Que el Decreto 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establece en el numeral 7, artículo 2º, que esta entidad deberá adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional.

Que de acuerdo con el numeral 8, artículo 2º del Decreto 381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía: "(... ) expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles".

Que el numeral 32, artículo 2º del referido Decreto 381 de 2012, establece que el Ministerio de Minas y Energía tiene como función adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.

Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" determinó que el documento llamado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la equidad" es parte integral de la citada Ley.

Que el Congreso de la República en el "Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades", Título IX, Capítulo B "Seguridad energética para el desarrollo productivo", incluido en las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que el Gobierno nacional tiene por reto incrementar las reservas para preservar la autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, por lo cual, es necesario adelantar un diálogo nacional con la participación de expertos de alto nivel, y realizar investigaciones y exploraciones piloto, con el fin de identificar los principales riesgos asociados con el desarrollo de estos recursos, determinando si la regulación e institucionalidad actuales pueden garantizar su explotación de una manera responsable con el medio ambiente y las comunidades.

Que el mismo capítulo establece que el Ministerio de Minas y Energía deberá evaluar la ejecución de planes piloto para obtener mayor información técnica sobre el desarrollo de la exploración y explotación de hidrocarburos en YNC.

Que el Gobierno nacional convocó a un grupo de expertos y académicos, con reconocimiento en el ámbito de su campo de investigación para que formasen una comisión (la "Comisión Interdisciplinaria Independiente"), y a través de un informe, rindieran concepto con respecto de la posibilidad de realizar actividades de exploración de hidrocarburos en YNC.

Que la Comisión Interdisciplinaria Independiente en su "Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontall", afirmó que "(...) la normatividad aplicable a la actividad de FH es abundante y la regulación técnica es moderna y conservadora (...)", y por lo tanto recomendó realizar unos Proyectos Pilotos de Investigación Integral "(...) que permitan generar conocimiento y evidencias para tomar decisiones sobre la producción comercial mediante esta técnica" .

Que el Consejo de Estado a través del auto del 17 de septiembre de 2019 (número de radicación 11001-03-26-000-2016-00140-00) resolvió "(...) que el alcance de esta decisión [la suspensión provisional del Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014]

no impide la realización de Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII), contenidos en el Capítulo 14 (página 110 y s.s.) del Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con

posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal".

Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020 por el cual se fijan lineamientos para adelantar PPII sobre YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de FH-PH.

Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.2 del Decreto 328 de 2020 dispuso: [e]l Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias, señalará los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral- PPII, atendiendo a las normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales - YNC a través de la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH. La perforación de pozos durante los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) deberá llevarse a cabo con Tecnologías de Mínimo Impacto (TMI)".

Que el parágrafo del artículo antes mencionado establece que: "[l]os requisitos técnicos desarrollados por el Ministerio de Minas y Energía deberán establecer las ubicaciones donde se podrán desarrollar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) y el número de locaciones y pozos que se podrán desarrollar en cada uno de los PPII y lo referente a la Tecnología de Mínimo Impacto (TMI) disponibles".

Que así mismo, el parágrafo 2º, artículo 2.2.1.1.1A.2.15. del Decreto 328 del 2020, establece que el Ministerio de Minas y Energía debe establecer: (i) el término durante el cual deberá adelantarse el dimensionamiento del yacimiento para proceder a la evaluación; y (ii) la muestra de los PPII con la cual deberá llevarse a cabo la evaluación.

Que el Decreto 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establece en el numeral 7º, artículo 2º, que esta entidad deberá adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional.

Que, en consideración a que los PPII son procesos experimentales científicos y técnicos, de carácter temporal, se desarrollarán como máximo cuatro de estos, dada la heterogeneidad del subsuelo en las cuencas del Valle Medio del Magdalena y César Ranchería y la capacidad institucional actual para llevar a cabo el seguimiento y monitoreo riguroso que requieren los PPII.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo octavo, numeral octavo, de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto 270 de 2017 y las Resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante el 5 hasta el 20 de mayo de 2020, y los comentarios fueron recibidos y resueltos de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente.

Que sometido el Proyecto de Resolución al concepto de que trata el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, por medio de la cual el Congreso de la República dicta normas en materia de protección a la competencia, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010; mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía el 24 de junio de 2020 con el número 1-2020-031572, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio efectuó las siguientes recomendaciones:

"i) Especificar en el Proyecto que participar en los PPII no otorgará ventajas técnicas a los contratistas que se traduzcan en ventajas competitivas significativas en una posible etapa posterior de mercado de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales usando la técnica FH-PH. ii) Incluir explícitamente en el proyecto en qué consistirá la evaluación de los PPII con sus correspondientes indicadores y variables de resultado, con el fin de identificar la manera como se utilizará la información recolectada en la toma de decisiones que dará lugar a la creación de un potencial nuevo mercado en condiciones de competencia. iii) Fijar los estándares técnicos correspondientes que, no solo garanticen la seguridad e idoneidad técnica de los procedimientos, sino que correspondan efectivamente a aquellos que puedan ser cumplidos por la generalidad de los agentes que tengan capacidad para el desarrollo de la técnica de FH-PH. iv) Someter los futuros proyectos que tendrían como propósito regular aspectos sucesivos al Proyecto, en conocimiento de esta Superintendencia en sede de la función de abogacía de la competencia".

Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio determinó lo siguiente frente a las recomendaciones de la Superintendencia:

  1. Se acoge en el sentido de que, observando estrictamente las disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014, la información relacionada con el desarrollo de los PPII será recopilada y divulgada a través del Centro de Transparencia, lo que permitirá, que toda la ciudadanía, incluyendo eventuales contratistas futuros, tengan acceso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR