Resolución número 40190 de 2020, por la cual se establecen los valores máximos aplicables a ser reconocidos en la estructura de precio de venta por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante en atención a la existencia de situaciones que hacen necesario adoptar medidas especiales y temporales para garantizar el servicio público de abastecimiento de gasolinas oxigenadas, en relación con las plantas de abastecimiento mayoristas ubicadas en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Cesar - 10 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533209

Resolución número 40190 de 2020, por la cual se establecen los valores máximos aplicables a ser reconocidos en la estructura de precio de venta por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante en atención a la existencia de situaciones que hacen necesario adoptar medidas especiales y temporales para garantizar el servicio público de abastecimiento de gasolinas oxigenadas, en relación con las plantas de abastecimiento mayoristas ubicadas en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Cesar

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51371

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en las leyes 26 de 1989 y 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 26 de 1989, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público.

Que al respecto la Corte Constitucional estableció en Sentencia C-796 de octubre 30 de 2014, lo siguiente en relación con el abastecimiento de combustible como servicio público esencial: "En efecto, el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros, y por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales tales como la vida y la salud. De igual manera, a diferencia de lo expresado por el actor, la OIT no ha establecido una prohibición expresa que se clasifiquen en esa categoría de servicio público esencial, las actividades dirigidas específicamente al abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo (...).

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que mediante la Resolución 4 1281 de 2016 que adopta la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM, y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, se estableció en el numeral 8.7, del artículo 8, el valor por concepto del transporte de alcohol carburante que hará parte de la estructura de precios de la gasolina corriente oxigenada para el cálculo del precio de referencia al consumidor final.

Que la Resolución 4 0079 del 1º de febrero de 2018 el Ministerio de Minas y Energía definió los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precios de venta de la gasolina oxigenada, por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante, los cuales se reajustarán el 1º de marzo de cada año con base en el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE.

Que el artículo 4º de la citada Resolución 4 0079 de 2018 señaló los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precios de venta por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante ante situaciones de abastecimiento temporal especial, según declaración del Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución.

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la enfermedad del coronavirus COVID-19.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el...

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