Resolución número 40191 de 2020, por la cual se definen disposiciones sobre el margen del distribuidor minorista para la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, el diésel y diésel mezclado con biocombustible para uso en motores diésel - 10 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533210

Resolución número 40191 de 2020, por la cual se definen disposiciones sobre el margen del distribuidor minorista para la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, el diésel y diésel mezclado con biocombustible para uso en motores diésel

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51371

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, modificado por los artículos 1º de la Ley 681 de 2001, 9º de la Ley 1430 de 2010, 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016, en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Que el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, que modificó el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, dispone que el Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en dicho artículo.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 definió los municipios y corregimientos a ser considerados como Zonas de Frontera, para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global de que trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2001.

Que, la Resolución 90302 de 2013 establece el valor de los rubros de estructuras de precio de los combustibles en zonas de frontera y en el artículo 6º estableció que, el "(...) rubro Margen Minorista de las actividades de distribución de gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel para las zonas de frontera se establece en pesos por galón" conforme a la tabla allí establecida.

Que dicha Resolución definió, respecto del volumen máximo de combustible exento de arancel, IVA e impuesto global que se asigna a los municipios y departamentos definidos como zonas de frontera, un menor valor del...

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