Resolución número 40193 de 2020, por la cual se adopta un Complemento al Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2019-2033 - 13 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846596188

Resolución número 40193 de 2020, por la cual se adopta un Complemento al Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2019-2033

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51374

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial la establecida en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 y en el numeral 8º del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994, es competencia de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 1313 del 2 de diciembre de 2002.

Que de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, le "(...) compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución".

Que el inciso segundo de esta norma señala que "(...) los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético NacionaF.

Que la Resolución número 18 0924 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, estableció y desarrolló la convocatoria pública como mecanismo para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

Que adicionalmente, el artículo 6º de la Resolución CREG 011 de 2009 y el artículo 1º de la Resolución CREG 147 de 2011, por medio del cual se modifica el artículo 6º de la Resolución CREG 022 de 2001, establecen que harán parte del Plan de Expansión de

Referencia los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN) que se encuentren en operación.

Que de acuerdo con el numeral 8 contenido en el artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, corresponde al Despacho del Ministro de Minas y Energía "[a]doptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución"".

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución número 4 0779 del 21 de octubre de 2019, adoptó el Plan de Expansión de Transmisión 2019 - 2033 con obras de transmisión en los departamentos de Guajira, Cesar, Magdalena, Córdoba, Bolívar y Putumayo.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 143 de 1994, elaboró el "Complemento Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2019-2033" en espacios participativos dentro de lo que corresponde al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), con el diagnóstico de la situación eléctrica del país y los aportes de los distintos miembros de las cadenas logísticas de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Que de acuerdo con las Resoluciones CREG 051 de 1998, 004 de 1999, 022 de 2001 y 085 de 2002, la UPME cuenta con un Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), con el objeto de compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional.

Que en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 143 de 1994, la UPME, mediante las Actas números 182 y 185 realizadas el 19 de diciembre de 2019 y 3 de abril del 2020 respectivamente, sometió a consulta del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), las obras propuestas en el presente complemento al plan. Al respecto, recibió observaciones de Electricaribe, EPM, Codensa, XM Compañía de Expertos en Mercados, EPSA, Intercolombia y GEB, como miembros de dicho Comité, observaciones de las cuales algunas fueron incluidas en el documento final del "Complemento Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2019-2033", previo análisis de estas.

Que mediante oficio con radicado 20201520023791 (MME 1-2020-026591), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) sometió a consideración del Ministerio de Minas y Energía el mencionado complemento, y manifestó que:

"(...) con el fin de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de manera confiable, segura y eficiente, la UPME realizó análisis técnicos y económicos que concluyen con la definición de una nueva subestación en el sur de Bolívar, denominada Carreto 500/66 kV, la cual permite mejorar condiciones en una zona que actualmente es débil, que cuenta con un sistema radial y que a futuro vería comprometida la prestación de su servicio.

Así mismo, se incluyen dos modificaciones: La primera corresponde a la a modificación del proyecto Hispania 230 kV por Carrieles 230 kV, dado que fue necesario relocalizar la...

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