Resolución número 40196 de 2020, por la cual se hace un nombramiento ordinario - 16 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846642847

Resolución número 40196 de 2020, por la cual se hace un nombramiento ordinario

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51377

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto 1083 de 2015, las delegadas a través del artículo 1º del Decreto 1338 del 18 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que previa revisión de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía se constató que el siguiente empleo de libre nombramiento y remoción se encuentra en vacancia definitiva y es necesario proveerlo:

Que según el inciso primero del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 "las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo".

Que el artículo 1º del Decreto 1338 de 2015 establece: "Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se produzcan en sus ministerios y departamentos administrativos (...)".

Que la Subdirección de Talento Humano realizó el análisis de la documentación que soporta la hoja de vida de la señora Paula Andrea Palacio Salazar, identificada con Cédula de ciudadanía número 43.976.121 concluyendo que cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe Oficina Asesora de Planeación, Código 1045, Grado 16, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en la Oficina de Planeación y Gestión Internacional.

Que la hoja de vida de la señora Paula Andrea Palacio Salazar fue publicada en las páginas web de la Presidencia de la República y del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015.

RESUELVE:

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