Resolución número 4020 de 2017, por la cual se autoriza al Grupo Energía Bogotá S. A. ESP - GEB S. A. ESP, para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa, consistente en una operación de sustitución de deuda pública - 6 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698779277

Resolución número 4020 de 2017, por la cual se autoriza al Grupo Energía Bogotá S. A. ESP - GEB S. A. ESP, para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Externa, consistente en una operación de sustitución de deuda pública

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50439

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.3, 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 3113 del 28 de octubre del 2011, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP. (hoy Grupo Energía Bogotá S. A. ESP - GEB S. A. ESP), para emitir, suscribir y colocar bonos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de seiscientos diez millones de dólares (USD 610.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, para ejercer la opción de recompra (call ) contemplada en el Offering Memorandum del bono EEB International Limited 2014 hasta por seiscientos diez millones de dólares (USD 610.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que mediante Resolución número 3690 del 5 de noviembre del 2013, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público autorizó a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP (hoy Grupo Energía Bogotá S. A. ESP - GEB S. A. ESP), para suscribir, emitir y colocar Bonos de Deuda Pública Externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de ciento cuarenta y tres millones de dólares (USD 143.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el otorgamiento de créditos a sus filiales en Guatemala;

Que mediante oficio No. EEB-0240-05349-2017 del 21 de junio de 2017, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2017-047981 el 22-de junio de 2017, la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP (hoy Grupo Energía Bogotá S. A. ESP-GEB S. A. ESP), solicitó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar una operación de manejo de deuda, consistente en la recompra total o parcial - "call " del Bono EEB 2021, hasta por un monto de setecientos cuarenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 749.000.000) y financiar dicha recompra mediante la suscripción de un contrato de crédito externo;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015), y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos...

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