Resolución número 4020 de 2019, por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones - 30 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822027065

Resolución número 4020 de 2019, por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51122

La Ministra del Trabajo, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 2, 3, 7, 9 y 11 del artículo 2º del Decreto 4108 de 2011, el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 55 de la Ley

1709 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo penitenciario tiene una regulación especial establecida en los artículos 79, 81 y 84 del Código Penitenciario y Carcelario expedido mediante la Ley 65 de 1993; modificados por los artículos 55, 56 y 57 respectivamente, de la Ley 1709 de 2014.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.10.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el trabajo penitenciario es la actividad humana, libre, material o intelectual que, de manera personal ejecutan al servicio de otra persona natural o jurídica, las personas privadas de la libertad y que tiene un fin resocializador, dignificante y de redención de pena.

Que el trabajo penitenciario debe contar con la protección especial del Estado, siendo un medio terapéutico dirigido al cumplimiento de los fines resocializadores de la pena en concordancia con el artículo 4º del Código Penal, expedido mediante la Ley 599 de 2000.

Que al Ministerio del Trabajo le compete fomentar la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos penitenciarios que faciliten y permitan la actividad laboral de las personas privadas de la libertad.

Que de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, le corresponde al Ministerio del Trabajo establecer las especiales condiciones del trabajo penitenciario, su remuneración, así como su régimen de aseguramiento en riesgos laborales, protección en salud, y demás requisitos para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad que desarrollen esta actividad como mecanismo de resocialización.

Que el artículo 38E del Código Penal establece que la persona sometida a prisión domiciliaria podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de acuerdo con lo señalado en esa codificación y así mismo dispone que las personas sometidas a prisión domiciliaria tendrán las mismas garantías de trabajo y educación que las personas privadas de la libertad en establecimiento de reclusión.

Que en desarrollo de lo anterior el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho realizaron mesas técnicas con las entidades responsables y relacionadas con el Sistema Penitenciario y Carcelario con el fin de determinar los parámetros, reglas y condiciones de la afiliación, cotización y seguridad y salud en el trabajo de las personas privadas de la libertad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y campo de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las especiales condiciones del trabajo penitenciario que se desarrolla en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y aplica a las personas privadas de la libertad condenadas o procesadas, así como a las entidades públicas y privadas, personas naturales que participan en la modalidad de trabajo penitenciario indirecto.

Artículo 2º Trabajo penitenciario indirecto.

El trabajo penitenciario indirecto es aquél que realizan las personas privadas de la libertad como mecanismo de resocialización y redención de pena, dentro o fuera de los establecimientos de reclusión, a través de convenios o contratos en los que participan los establecimientos de reclusión con entidades públicas y privadas o personas naturales.

Para este efecto, los directores de los establecimientos de reclusión de cualquier orden en el marco de sus competencias, podrán celebrar convenios o contratos con personas naturales, entidades públicas y privadas, que requieran personal privado...

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