Resolución número 40209 de 2020, por la cual se extiende la medida de diferimiento de pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 798 de 2020 - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943705

Resolución número 40209 de 2020, por la cual se extiende la medida de diferimiento de pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 798 de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Publico, Ministerio de Minas y Energía
Número de Boletín51388

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial la contenida en el parágrafo 3º del artículo del Decreto Legislativo 798 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, que así mismo estos servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y el Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de dichos servicios.

Que a través del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en conjunto con todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de 30 días calendario, con fundamento en lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política, en consideración a las consecuencias en el país, de la propagación de la COVID-19.

Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020,

593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020,

749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020 y el 990 del 9 de julio de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta el 1 de agosto de 2020.

Que dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para conjurar la emergencia, se expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, el cual estableció disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado por el Decreto 417 de 2020.

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo 517 de 2020 establecieron la obligación de que las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes, difirieran el pago del costo del consumo básico o de subsistencia de usuarios de estratos 1 y 2, por un término de 36 meses, sin que pudieran transferir ningún costo o interés financiero al usuario final, siempre y cuando se estableciera una línea de financiamiento a 0% de interés nominal, para dichas empresas de servicios públicos domiciliarios, por el monto del consumo efectivamente diferido.

Que igualmente, la norma dispuso que el diferimiento del pago solo aplicaría para los consumos correspondientes al ciclo de facturación en curso y el siguiente, al momento de la entrada en vigencia del Decreto 517 de 2020.

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término...

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