Resolución número 40245 de 2020, por la cual se amplía el plazo para la comercialización de motores con eficiencia alta IE2 y se suspende la entrada de exigibilidad de etiquetado de motores tipo sumergible del Anexo General del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ) - 31 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847643048

Resolución número 40245 de 2020, por la cual se amplía el plazo para la comercialización de motores con eficiencia alta IE2 y se suspende la entrada de exigibilidad de etiquetado de motores tipo sumergible del Anexo General del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51423

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el numeral 7º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, y el literal c) del numeral 1º del artículo de la Ley 1715 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía con base en las atribuciones dadas en las leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014, expidió la Resolución 41012 del 18 de septiembre de 2015, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), con fines de Uso Racional de la Energía aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia.

Que de acuerdo con el artículo 24 del Anexo General del RETIQ, al que hace referencia la anterior resolución, el Ministerio de Minas y Energía es el órgano competente para la elaboración, revisión, actualización, interpretación y modificación del mismo, atendiendo la evolución tecnológica de los productos objeto de la reglamentación, innovaciones del sector productivo, o se planteen circunstancias no previstas, pudiéndose apoyar en grupos técnicos de trabajo con participación de las distintas partes interesadas.

Que es objetivo del Programa de Etiquetado, reconocer los avances y fomentar la penetración de tecnología energéticamente eficiente, así como informar y limitar tanto el uso como la comercialización de equipos con niveles bajos de desempeño, procurando que los consumidores participen activamente de los beneficios económicos por menor consumo, y los beneficios conexos sobre mejores condiciones de asequibilidad de los energéticos y mayor bienestar social.

Que las fechas límite para la comercialización de motores eléctricos trifásicos con eficiencias altas IE2 mayores a 7.5 kW, está establecida en el numeral 12.1.1.2.1 del Anexo General del RETIQ, adoptado por la Resolución 41012 del 2015.

Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de Coronavirus COVID-19 ("COVID-19") como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión.

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el ministro de Salud y Protección Social, prorrogó el Estado de Emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020.

Que las medidas tomadas en medio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con la finalidad de evitar la propagación del virus, han impactado en las actividades diarias realizadas por la ciudadanía y las empresas, debido principalmente al aislamiento preventivo obligatorio, lo que restringe la movilidad de la ciudadanía y las actividades empresariales y a cargo de las entidades, por lo que es deber de este ministerio adoptar las medidas transitorias que garanticen la continuidad en las actuaciones del sector, especialmente en relación a los reglamentos técnicos del sector eléctrico.

Que el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, y especialmente las medidas de aislamiento preventivo obligatorio establecidas a partir del Decreto 457 de 2020, han conllevado a una paralización de la actividad continua de las empresas, de la disminución de comercialización de productos, al disminuir su productividad y trabajo diario, que normalmente requiere de permanente movilización, comunicación y visitas para realizar las actividades necesarias.

Que mediante Resolución 40094 del 11 de marzo de 2020 el Ministerio de Minas y Energía "[p]or la cual se modifican plazos de exigibilidad de etiquetado y se adicionan apartes al anexo General del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ)", la cual en su artículo 3º señala que "Mientras se termina el trámite del proyecto de modificación del RETIQ notificado ante la OMC mediante la signatura G/TBT/N/COL/212/Add 6 el 10 de diciembre de 2019, y finalmente se adoptan y entran en vigencia las condiciones particulares, se suspende la aplicación y exigibilidad del etiquetado para los siguientes tipos de motores: Motores monofásicos y trifásicos del tipo sumergible de uso exclusivo en sistemas de bombeo tales como pozos profundos denominados comúnmente como tipo "Lapicero", así como los integrados en carcasas de bombas (...)".

Que de acuerdo con el avance que realizó el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de energía Eléctrica de las tendencias regulatorias indicadas en el artículo 4º de la Resolución 40094 del 11 de marzo de 2020, se evidencia que aún no existe una infraestructura en cuanto a laboratorios para el desarrollo de las actividades de certificación de motores sumergibles tipo lapicero.

Que, de conformidad con la Resolución 4 0033 del 24 de enero de 2020, la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos fue creada para recomendar decisiones relacionadas con los reglamentos técnicos que emita el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, es función de esta comisión, conforme al literal c del artículo 4º, recomendar la aprobación de actualizaciones, cambios y ajustes de los reglamentos en los que el Ministerio de Minas y Energía sea el regulador.

Que el día 13 de agosto se puso en consideración de esta comisión la presente resolución, la cual recomendó que se aprobara la prórroga de la fecha establecida en el numeral 12.1.1.2.1 literal c) del RETIQ para los motores trifásicos con potencia mayor a 7.5 kW y con eficiencia energética clasificada en el rango C (eficiencia alta - IE2), hasta 31 de diciembre de 2020.

Que adicionalmente, la comisión recomendó que se aprobara la suspensión de plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución 4 0094 del 11 de marzo de 2020, para los motores monofásicos y trifásicos del tipo sumergible, de uso exclusivo en sistemas de bombeo tales como pozos profundos, denominados comúnmente como tipo "lapicero", hasta que se lleve a cabo un análisis de impacto normativo que permita establecer las condiciones particulares y de viabilidad de evaluación de la conformidad de este tipo de productos.

Que el artículo 4º del Decreto 2897 de 2010, que reglamenta el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, establece que no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación cuando la autoridad que se propone a expedirlo considere que se presenta alguna condición de excepción, entre las cuales se encuentra "2. Cuando el acto busque simplemente ampliar plazos, aclarar condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas o corregir errores aritméticos o tipográficos".

Que a través de la presente resolución se está facilitando el cumplimiento de reglamento RETIQ y tampoco se está creando una situación más gravosa para los regulados o consumidores. Por lo anterior, de manera temporal, no se requerirá surtir los trámites de concepto previo y notificación internacional de que tratan los artículos 2.2.1.7.5.6. y 2.2.1.7.5.10. del Decreto 1595 de 2015 que modificó el Decreto 1074 de 2015, en cuanto a las normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad.

Que por ser cambios que se requieren para minimizar el impacto de la situación de hecho antes descrita en el sector eléctrico del país y que, de esta manera, facilitan la recuperación económica de algunos sectores afectados, la presente resolución busca ampliar el plazo para la comercialización de motores trifásicos con valores de eficiencia alta IE2 y, por otro lado, pretende ampliar el plazo de exigencia de certificación de etiqueta energética para motores tipo sumergible hasta que el Ministerio de Minas y Energía establezca condicionales viables para la certificación del etiquetado de estos productos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del...

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