Resolución número 40302 de 2020, por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 1º de la Resolución número 40236 de 2020 - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851058515

Resolución número 40302 de 2020, por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 1º de la Resolución número 40236 de 2020

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51468

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales, y en particular las previstas en el artículo 297 del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019, el artículo 2º del Decreto 381 de 2012, especialmente su numeral 25, el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1073 de 2015, y el artículo 10 del Decreto 798 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 se establece que "[l]os subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural o jurídica".

Que mediante el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 se creó el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogas, con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente, dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

Que el artículo 63 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007 establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural será administrado por el Ministerio de Minas y Energía a partir del 1º de enero de 2008 y prevé que la Cuota de Fomento de Gas Natural a que se refiere el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 887 de 2004, será del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus Covid-19.

Que por causa de los efectos derivados de la propagación del Covid-19 se ha registrado un incremento a nivel nacional en la tasa de desempleo, la cual se ubicó para el mes de junio en 19,8% de acuerdo con el reporte del DANE de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), publicada el 30 de julio de 2020. Dicho incremento en la tasa de desocupación, así como la reducción de la actividad económica en general, conllevaría a la disminución de los ingresos de las familias, lo cual afecta la capacidad de pago de servicios públicos domiciliarios, como lo es, el servicio de gas combustible. Este servicio público esencial les permite a las familias preparar sus alimentos en casa en condiciones sanitarias adecuadas, así como disminuir la exposición al contagio y mantener un nivel mínimo de calidad de vida.

Que de conformidad con el mencionado artículo 215 de la Constitución, una vez declarado el Estado de Emergencia, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, por lo cual expidió el Decreto 798 del 4 de junio de 2020, para adoptar medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el Decreto Legislativo 798 de 2020 señaló en su parte considerativa:

(...) apesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su...

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