Resolución número 40311 de 2020, por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional - 24 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851377213

Resolución número 40311 de 2020, por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51477

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas, los artículos , y de la Ley 142 de 1994 y los artículos , , , , , 18 y 29 de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 establece la facultad de intervención del Estado en los servicios públicos, cuyo propósito obedece, entre otros, a la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de dichos servicios;

Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994 dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos, relativas a la promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos, entre otros;

Que el artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece como parte de las competencias atribuidas a la nación respecto de la prestación de los servicios públicos, asegurar que se realicen en el país las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, entre otros;

Que, en línea con las facultades anteriores, el artículo 3º de la Ley número 143 de 1994 establece a su turno, que en relación con el servicio público de electricidad al Estado le corresponde, entre otras, alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio;

Que el artículo 4º de la Ley 143 de 1994 establece que en relación con el servicio de electricidad el Estado tendrá, entre otros objetivos, para el cumplimiento de sus funciones, asegurar el cubrimiento de la demanda de electricidad en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector;

Que, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 143 de 1994, la generación e interconexión de electricidad, entre las demás actividades de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica, se encuentran destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, razón por la cual son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública;

Que el artículo 6º de la Ley 143 de 1994 establece que las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, entre las que se encuentran las de generación e interconexión, se rigen por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y equidad, entre otros;

Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 143 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía tiene, entre otras, las funciones de planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, con base en las cuales definirá los criterios para el aprovechamiento económico de fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país;

Que el artículo 17 de la citada ley, estableció que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) elaborará los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional;

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 establece como competencia del Ministerio de Minas y Energía, la definición de los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión, y así mismo, la fijación de criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución, con el objetivo de optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, el contenido de la presente resolución tiene como objetivos, entre otros, promover la suficiencia energética del país y la diversificación de recursos de generación y hacer un uso eficiente de los recursos de transmisión. De esta forma, a través de la presente resolución: (i) se establecerán los lineamientos para identificar aquellos puntos de la red de transmisión que actualmente están siendo subutilizados, teniendo en cuenta la asignación de capacidad de transporte a proyectos que no se han llevado a cabo, aun cuando su fecha de entrada en operación ya transcurrió; y (ii) se fijarán los criterios para el planeamiento de la transmisión y la distribución, y así optimizar estos recursos mediante la asignación de capacidad de transporte con un periodo máximo para el desarrollo del proyecto, de forma tal que, de no desarrollarse, dicha capacidad se disponga para el desarrollo de nuevas iniciativas;

Que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 143 de 1994, la conexión a la red nacional de interconexión, incluyendo entre otros, de una central de generación o de un usuario impone a los interesados, entre otras obligaciones, cumplir con las normas técnicas que dicte el Ministerio de Minas y Energía;

Que el artículo 33 de la Ley 143 de 1994 establece que la operación del Sistema Interconectado Nacional se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto 381 de 2012, "por el cual se modifica la estructura delMinisterio de Minas y Energía", establece como objetivos de dicho Ministerio, formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas del Sector de Minas y Energía; y como funciones, entre otras, articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía, y formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;

Que el artículo 4º del Decreto 1258 de 2013 establece como parte de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, emitir conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía;

Que actualmente los agentes generadores pueden elevar solicitudes a la UPME para el otorgamiento de acceso a capacidad de transporte a las redes de interconexión, o para la asignación de capacidad de transporte de energía eléctrica, sin que los proyectos de generación respectivos cuenten necesariamente con una proyección o viabilidad real de conexión al Sistema Interconectado Nacional, lo cual compromete la disponibilidad de los sistemas de transporte de energía, impidiendo que otros proyectos que sí cuentan con dicha viabilidad entren al sistema, lo que afecta, en consecuencia, las necesidades de la demanda al evitar la entrada de capacidad de generación necesaria;

Que, de acuerdo con la información reportada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y por XM S.A E.S.P., al mes de junio de 2020, existen 147 proyectos de generación de energía con concepto favorable de conexión por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que suman 8365 MW, de los cuales existen 29 proyectos con una capacidad instalada de generación de 348 MW, cuya fecha de puesta en...

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