Resolución número 40338 de 2020, por la cual se modifica el artículo transitorio de la Resolución 4 0299 de 2020. 'por la cual se establecen los valores máximos aplicables a ser reconocidos en la estructura de precio de gasolinas oxigenadas por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante en atención a la adopción de medidas temporales para dar continuidad al servicio público de distribución de combustibles en relación con las plantas de abastecimiento mayoristas ubicadas en algunos departamentos del país - 9 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839164

Resolución número 40338 de 2020, por la cual se modifica el artículo transitorio de la Resolución 4 0299 de 2020. 'por la cual se establecen los valores máximos aplicables a ser reconocidos en la estructura de precio de gasolinas oxigenadas por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante en atención a la adopción de medidas temporales para dar continuidad al servicio público de distribución de combustibles en relación con las plantas de abastecimiento mayoristas ubicadas en algunos departamentos del país

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51493

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en las leyes 26 de 1989 y 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 26 de 1989, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público.

Que al respecto, la Corte Constitucional estableció en sentencia C-796 de octubre 30 de 2014, lo siguiente en relación con el abastecimiento de combustible como servicio público esencial: "[e]n efecto, el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros, y por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales tales como la vida y la salud. De igual manera, a diferencia de lo expresado por el actor, la OIT no ha establecido una prohibición expresa que se clasifiquen en esa categoría de servicio público esencial, las actividades dirigidas específicamente al abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo (...).

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que, mediante comunicaciones allegadas al Ministerio de Minas y Energía, citadas en el concepto técnico al que se hace referencia más adelante, los agentes distribuidores mayoristas e importadores de alcohol carburante reportaron los volúmenes de producción e inventarios para el resto del año 2020. En dichos reportes se registran unos menores volúmenes de producción e inventarios de alcohol carburante, con lo cual la Dirección de Hidrocarburos ha estimado un potencial déficit en los volúmenes a ser entregados por parte de los proveedores de alcohol carburante. Adicionalmente, los productores de alcohol carburante reportaron los programas de mantenimiento previstos en las plantas de los ingenios azucareros para los meses de octubre. noviembre y diciembre, por lo cual en virtud de todo lo anterior, se estima que el abastecimiento de gasolinas oxigenadas podría verse comprometido para el cumplimiento del nivel de oxigenación obligatorio del 10% en la...

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