Resolución número 40340 de 2020, por la cual se establecen requisitos que deben cumplir los agentes para la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular (AutoGLP y NautiGLP) como carburante de transporte automotor - 10 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852165236

Resolución número 40340 de 2020, por la cual se establecen requisitos que deben cumplir los agentes para la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular (AutoGLP y NautiGLP) como carburante de transporte automotor

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51494

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia establece que "[l]a dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano".

Que el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", prorrogado por la Ley 1955 de 2019, señala:

(...) Parágrafo Primero. Autorícese el uso de gas licuado de petróleo (GLP) como carburante en motores de combustión interna, como carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos alternativos del GLP en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Minas y Energía, expedirá los reglamentos necesarios para tal fin, así como las condiciones de priorización en la utilización del GLP en situaciones de escasez, y en general la política energética aplicable al GLP en todo el territorio nacional".

Que el mencionado artículo se encuentra vigente conforme a lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 "[p]or el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20182022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'".

Que la anterior disposición legal otorgó al Ministerio de Minas y Energía competencia para la expedición de los reglamentos necesarios, las condiciones de priorización en caso de escasez, y la política energética aplicable al Gas Licuado de Petróleo (GLP) en todo el territorio nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 7 y 9 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política del Gobierno nacional; así como expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 17 y 24 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Director de Hidrocarburos administrar el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles (SICOM), y señalar las obligaciones, reportes y requisitos de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, en relación con el mismo.

Que la fijación de los precios para el AutoGLP y NautiGLP se deben regir de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, literal b) del artículo del Decreto 1260 de 2013, el cual señala:

Artículo 4º. Funciones. La Comisión de Regulación tiene las junciones especiales establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, en el artículo 3º del Decreto 4130 de 2011, que seguidamente se compilan en este artículo, y las demás establecidas en las leyes citadas y en las que las modifiquen, complementen o adicionen.

(... )

b) Funciones en relación con el sector combustibles líquidos derivados del petróleo: (...) 7. Definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas de gas para uso vehicular. (...).

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 4 0577 del 2016, modificada parcialmente por la Resolución 4 1197 de 2017 autorizó "(...) el uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP), como carburante en motores de combustión interna, carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos del GLP, para la realización de pruebas pilotos en el territorio nacional".

Que en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución 4 0577 de 2016, se estableció que "(l)a autorización para la realización de las pruebas piloto estará vigente...

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