Resolución número 40356 de 2020, por la cual se adopta una metodología de distribución y asignación de recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen y se toman otra sdeterminaciones - 2 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853217653

Resolución número 40356 de 2020, por la cual se adopta una metodología de distribución y asignación de recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen y se toman otra sdeterminaciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51516

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 dela Constitución Política, el literal a), artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el literal A) del artículo 7º, numeral 8 de la Ley 2056 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo número 05 de 2011 "fpjor el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1530 de 2012, uno de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías es "[i]ncentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovable s(...)".

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 consagra que "[c]on los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. (...)".

Que el artículo 9º de la Ley 1942 de 2018 "[p]or la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020", determinó la incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen después del Acto Legislativo número 05 de 2011, y para el efecto en su numeral primero indicó "(...) 1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve millones novecientos ochenta y un mil trece pesos moneda legal ($44.399.981.013), provenientes de los recursos que luego de la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 05 de 2011 fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso(...)".

Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo número 05 de 2019 "[p]or el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones".

Que de conformidad con lo señalado en el mencionado Acto Legislativo número 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 de 2010 "[p]or la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías".

Que en relación con lo establecido en el literal A) del artículo 7º, numeral 8 de la Ley 2056 de 2020, es función del Ministerio de Minas y Energía establecer la metodología de distribución y asignación de los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso.

Que mediante los Decretos Legislativos números 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020 se declararon Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2º de los Decretos números 574 y 637 de 2020, se expidió la Resolución número 40166 de junio 18 de 2020 mediante la cual se estableció la distribución y asignación parcial de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen apropiados en la Ley 1942 de 2018, la cual ordenó distribuir a los municipios productores la suma de nueve mil cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos veinte mil pesos m/cte. ($9.451.520.000), atendiendo así de manera prioritaria a los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1942 de 2018, y en desarrollo del literal A, numeral 8, artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, es necesario establecer una metodología de distribución y asignación de los recursos recaudados por laAutoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso; recursos que de acuerdo con el presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y la asignación ordenada en la Resolución 40166 de 2020 que precede, corresponden a la suma de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil trece pesos ($34.948.461.013).

Que se requiere impulsar la reactivación económica en el sector minero, por lo que se considera necesario poner en marcha un nuevo modelo de fomento minero, para el cual han identificado grandes líneas estratégicas de trabajo relacionadas con: 1. acompañamiento y asistencia técnica; 2. desarrollo empresarial y escalamiento del negocio minero; 3. financiamiento e inclusión financiera; 4. comercialización con garantía de trazabilidad y; 5. investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Que así mismo, se ha identificado como premisa fundamental, que la operatividad del modelo debe estar estrechamente ligada a los territorios, considerando la infraestructura y potencialidades regionales y locales para la prestación de servicios de fomento, que respondan a las necesidades y a la tipología de la minería asentada en ellos.

Que se han identificado 3 tipos de proyectos fundamentales para impulsar el cumplimiento de los objetivos del modelo de fomento minero, los cuales se convertirán en las líneas de proyecto a formular, así: i) Fortalecimiento de infraestructura para prestación de servicios de fomento minero; ii) Guía metodológica para el mejoramiento productivo en la etapa de beneficio de mineral aurífero y; iii) Construcción de plantas comunitarias para el beneficio de mineral aurífero.

Que el presente acto administrativo tiene como único fin adoptar la metodología de distribución y asignación de los recursos para su eventual ejecución por parte de los beneficiarios, considerando que en todo caso la asignación estará condicionada a que los proyectos que se presenten y cursen el trámite correspondiente para su aprobación y ejecución, deberán dar cumplimiento a lo establecido en las normas aplicables para el Sistema General de Regalías

Que la metodología para la distribución y asignación de los precitados recursos, que hace parte integral de esta resolución, consiste en el establecimiento de los requisitos para la presentación y evaluación de proyectos en las tres líneas anteriormente descritas, con el fin de ser ejecutados con los recursos a los que se refiere esta resolución.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó una primera versión del proyecto de resolución en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de los interesados, desde el 5 de noviembre de 2020 hasta el 20 de noviembre.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar la metodología para la distribución y asignación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen de que trata el artículo 9º de la Ley 1942 de 2018, y el literal A) del artículo 7º, numeral 8 de la Ley 2056 de 2020, en las condiciones dispuestas en el Anexo 1 "Convocatoria proyectos de inversión para el fomento minero 2020", el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y que identifica los requisitos, plazos y condiciones para que las entidades territoriales presenten los proyectos de los que trata el artículo 2º de esta resolución.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente acto administrativo aplica a las entidades territoriales receptoras de regalías directas en el bienio 2019-2020, que presenten proyectos de: i) Fortalecimiento de infraestructura para prestación de servicios de fomento minero, ii) Guía metodológica para el mejoramiento productivo en la etapa de beneficio de mineral aurífero y; iii) Construcción de plantas comunitarias para el beneficio de mineral aurífero; a favor de la comunidad minera en el marco de la metodología que se establece en la presente resolución en los términos dispuestos en el Anexo 1 "Convocatoria proyectos de inversión para el fomento minero 2020".

Artículo 3º Aprobación del proyecto.

La metodología que se adopta mediante el presente acto administrativo tiene como único fin determinar la forma en que se hará la asignación de los recursos de los que trata el artículo 1 de esta resolución, para su eventual ejecución por parte de las potenciales entidades territoriales beneficiarias. La ejecución de los recursos estará condicionada a que los proyectos que se presenten, cursen el ciclo de los proyectos definido en las normas aplicables del Sistema General de Regalías.

Parágrafo. El trámite de formulación y presentación, viabilidad y registro en el banco de proyectos, priorización y aprobación y ejecución de los proyectos a través del Sistema General de Regalías...

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